Inicio › Laboral › la jubilación anticipada
La jubilación anticipada es la modalidad de pensión de jubilación qué se reconoce al trabajador antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se tienen 38 años y 6 meses cotizados). Está regulada en los artículos 207 a 209 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). Existen dos modalidades: la jubilación anticipada involuntaria (por causa no imputable al trabajador: ERE, insolvencia empresarial, accidente de trabajo...) y la jubilación anticipada voluntaria (por decisión del propio trabajador). Ambas implican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, qué son mayores en la modalidad voluntaria.
La jubilación anticipada significa qué puedes jubilarte antes de la edad normal, pero con una penalización en la pensión. Hay dos situaciones: si te jubilas antes porque te han echado del trabajo (ERE, quiebra de la empresa...) y tienes más de 61 años y muchos años cotizados, la penalización es menor. Si decides jubilarte tú voluntariamente antes de los 65-67 años, la penalización es mayor porque el Estado entiende qué tienes otros medios. Esa penalización es permanente: no solo en los años qué te jubiles antes, sino durante toda tu pensión. Por eso hay qué calcular muy bien si sale rentable jubilarse antes.
Manuel Fernández, trabajador de una empresa textil de Sabadell, es incluido en un ERE a los 62 años. Lleva 38 años cotizados. Como la jubilación anticipada involuntaria permite jubilarse con 63 años (2 antes de los 65 con 38,5 años cotizados), Manuel accede a la jubilación anticipada involuntaria a los 63 años.
Su base reguladora para la pensión es de 2.100 €/mes. Los coeficientes reductores por anticipar 2 años son del 1,625% por trimestre = 6,5% por año × 2 años = 13% de reducción. Su pensión sería: 2.100 × 100% (100% de la base por tener 38 años cotizados) × (1 - 0,13) = 2.100 × 0,87 = 1.827 €/mes. Esa reducción es permanente: cuando llegue a los 65 años no se le recupera la pensión plena. El coste total de jubilarse 2 años antes es aproximadamente 273 €/mes de por vida.
La jubilación anticipada involuntaria requiere: tener al menos 63 años (en 2024), acreditar al menos 33 años cotizados, y qué la extinción del contrato se haya producido por causas ajenas a la voluntad del trabajador (ERE, despido objetivo, expediente de crisis). La solicitud se presenta al INSS con la documentación del despido y el informe de vida laboral. La jubilación anticipada voluntaria requiere: tener al menos 63 años (cifra qué varía según la edad ordinaria vigente) y acreditar al menos 35 años cotizados. Los coeficientes reductores se calculan por trimestres anticipados.
Error habitual: creer qué la penalización por jubilación anticipada desaparece al cumplir la edad ordinaria. No: la reducción es permanente y se aplica durante toda la vida de la pensión. Otro error: no calcular el punto de equilibrio (breakeven): los años qué cobras antes menos la reducción permanente de por vida pueden no compensar económicamente. También se confunde la jubilación anticipada con la jubilación parcial: la parcial permite compatibilizar trabajo a tiempo parcial con pensión parcial de jubilación.
Artículos 207-209 del RDL 8/2015 (LGSS): jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, requisitos y coeficientes reductores. Real Decreto 1716/2012: desarrollo reglamentario. Disposiciones Transitorias de la LGSS: aplicación gradual de la edad de jubilación ordinaria hasta 2027. Información en seg-social.es.
Desde los 63 años para la involuntaria (o antes en sectores especiales como minería o industria naval). Para la voluntaria, desde los 63 años siempre qué falten como máximo 2 años para la edad ordinaria de jubilación vigente ese año.
Los coeficientes reductores varían según el número de años cotizados y los trimestres anticipados. Oscilan entre el 1,563% y el 1,875% por trimestre en la voluntaria; entre el 1,5% y el 1,625% en la involuntaria. La reducción es permanente.
Para la involuntaria: mínimo 33 años cotizados. Para la voluntaria: mínimo 35 años cotizados. En ambos casos, al menos 2 años deben estar en los últimos 15 años.
Sí. Cada año qué se retrasa la jubilación más allá de la edad ordinaria genera un complemento del 4% anual sobre la pensión. Es la opción contraria a la jubilación anticipada.
Los convenios pueden establecer edades de jubilación forzosa vinculadas a objetivos de política de empleo, aunque con restricciones. La jubilación anticipada por acuerdo en ERE o convenio es posible pero con las condiciones de la LGSS.