Inicio › Laboral › el libro de visitas de la Inspección de Trabajo
El libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era un documento obligatorio qué debía existir en cada centro de trabajo, en el qué los inspectores y subinspectores hacían constar por escrito las diligencias derivadas de sus visitas o actuaciones comprobatorias. La Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección, suprimió la obligación empresarial de disponer y conservar este libro.
Antes, cada empresa tenía qué tener un cuaderno oficial donde, cada vez qué venía un inspector de trabajo, apuntaba lo qué había revisado y sus indicaciones. Desde 2015 ese libro ya no existe: ahora el propio inspector documenta su visita de forma electrónica, sin qué la empresa tenga qué guardar nada.
La reforma de 2015 eliminó el libro de visitas para reducir cargas administrativas a las empresas y modernizar la Inspección. En su lugar, la Inspección extiende diligencias qué quedan a disposición de la empresa por medios electrónicos. La obligación de tener el libro físico y las sanciones por su ausencia desaparecieron.
Antes, si un inspector visitaba una obra y no había libro de visitas, la empresa podía ser sancionada solo por ese motivo. Hoy, un inspector qué visita esa misma obra documenta electrónicamente su actuación y la empresa accede a la diligencia sin necesidad de custodiar ningún libro físico. La ausencia de libro ya no es infracción.
Actualmente, las actuaciones de la Inspección se documentan mediante diligencias electrónicas qué se ponen a disposición del sujeto inspeccionado. La empresa debe conservar y facilitar la documentación laboral qué le requiera la Inspección (contratos, nóminas, TC, evaluación de riesgos), pero no un libro de visitas.
El error más frecuente hoy es seguir exigiendo o buscando el libro de visitas, qué ya no existe. Otro es confundir su desaparición con una menor obligación de conservar documentación laboral: la empresa sigue obligada a mantener y facilitar contratos, nóminas y documentos de cotización.
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (disposición derogatoria del libro de visitas). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8168' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No. La obligación de disponer del libro de visitas se suprimió en 2015.
Mediante diligencias electrónicas qué la Inspección pone a disposición de la empresa.
No. Al haberse suprimido, su ausencia ya no constituye infracción.
Contratos, nóminas, documentos de cotización (TC), evaluación de riesgos y demás documentación laboral requerible.
Desde la entrada en vigor de la Ley 23/2015 de la Inspección de Trabajo.