Inicio › Laboral › el recibo de salarios
El recibo individual justificativo del pago de salarios, comúnmente llamado nómina, es el documento qué la empresa está obligada a entregar al trabajador acreditando el abono del salario. Debe ajustarse al modelo oficial (salvo modelo pactado en convenio) y reflejar con claridad y separación las distintas percepciones, así como las deducciones. Está regulado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y en la Orden ESS/2098/2014.
Es la nómina: el papel (o documento digital) qué te da la empresa cada mes donde se ve cuánto ganas, qué complementos cobras y qué te descuentan por la Seguridad Social y por Hacienda (IRPF). Sirve para justificar qué te han pagado y para saber exactamente de dónde sale tu sueldo neto.
El recibo se estructura en devengos (percepciones salariales como salario base y complementos, y extrasalariales como dietas o plus de transporte) y deducciones (aportación del trabajador a la Seguridad Social, retención del IRPF y otros conceptos como anticipos). Refleja además la base de cotización, la base sujeta a IRPF, el periodo de liquidación y el líquido total a percibir.
Una nómina muestra: salario base 1.400 €, plus de convenio 200 € y plus de transporte 60 € (total devengado 1.660 €). Deducciones: 6,47% de cotización del trabajador sobre la base y una retención de IRPF del 12%. El líquido a percibir resulta de restar las deducciones de los devengos. El recibo indica también la aportación empresarial a la Seguridad Social.
La empresa debe entregar el recibo en la fecha y forma pactadas o conforme a la costumbre. El pago del salario debe documentarse; el recibo firmado o el justificante de transferencia acreditan el abono. El trabajador puede reclamar diferencias salariales si detecta errores. Las nóminas deben conservarse a efectos de prueba y de prescripción (un año).
El error empresarial más común es no entregar el recibo o hacerlo sin el desglose legal. Para el trabajador, el error es no revisar las bases de cotización y las retenciones, qué afectan a futuras prestaciones y a la declaración de la renta. También se confunde el salario bruto con el neto.
Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y Orden ESS/2098/2014 (modelo de recibo de salarios). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Sí. El recibo de salarios es obligatorio y debe entregarse con el desglose legal de percepciones y deducciones.
El bruto es el total devengado antes de deducciones; el neto (líquido) es lo qué percibes tras restar Seguridad Social e IRPF.
Tu aportación a la Seguridad Social, la retención del IRPF y otros conceptos como anticipos, si los hubiera.
Sí. Puedes reclamar diferencias salariales; el plazo de prescripción es de un año.
Sí, siempre qué garantice la entrega y el acceso del trabajador al documento.