Inicio › Laboral › el permiso parental
El permiso parental es el derecho del trabajador a un permiso de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en qué el menor cumpla ocho años. Fue introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 (Directiva de conciliación) en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.
Es un permiso de hasta ocho semanas para cuidar de tu hijo (o menor acogido) hasta qué cumpla ocho años. Puedes cogerlo todo seguido o a trozos, a jornada completa o media jornada. Es un derecho individual de cada progenitor, no transferible al otro.
Es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, sin qué pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Puede disfrutarse de forma flexible según las necesidades de conciliación. Durante el permiso se mantiene el derecho a la reserva del puesto. La normativa española prevé su desarrollo, incluida la eventual retribución o prestación asociada conforme a la evolución legislativa.
Un padre con un hijo de tres años decide disfrutar el permiso parental de forma discontinua: cuatro semanas en verano y cuatro repartidas a lo largo del curso escolar, a tiempo parcial, para acompañar al menor. Comunica a la empresa las fechas con la antelación exigida. Conserva la reserva de su puesto durante el disfrute del permiso.
El trabajador debe preavisar a la empresa con una antelación de diez días (o la qué fije el convenio), especificando las fechas de inicio y fin. La empresa solo puede aplazar su concesión por razones justificadas de funcionamiento, comunicándolo por escrito y ofreciendo una alternativa. El permiso es compatible con otros derechos de conciliación.
El error más común es confundirlo con el permiso por nacimiento y cuidado del menor (las 16 semanas iniciales) o con la excedencia por cuidado de hijos. Otro es creer qué se puede ceder al otro progenitor: es un derecho individual e intransferible.
Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tras el Real Decreto-ley 5/2023 (Directiva UE 2019/1158). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
Hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta qué el menor cumpla ocho años.
Sí. Puede disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma flexible.
No. Es un derecho individual e intransferible de cada trabajador.
Sí. El de nacimiento son las 16 semanas iniciales; el parental es un permiso adicional de hasta 8 semanas hasta los 8 años del menor.
Sí, con diez días de antelación o los qué fije el convenio, indicando las fechas.