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El registro de jornada es la obligación empresarial de anotar diariamente el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites de tiempo de trabajo y el control de las horas extraordinarias. Está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019. La empresa debe conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Su incumplimiento constituye una infracción sancionable.
Desde 2019, todas las empresas están obligadas a apuntar cada día a qué hora empieza y termina de trabajar cada empleado. Es el registro de jornada, y sirve para controlar qué no se superan los límites de horas y para qué las horas extra queden reflejadas y se paguen. La empresa debe guardar esos registros cuatro años y enseñarlos si los pide un trabajador, un sindicato o la Inspección. Si no lleva el registro, se expone a sanciones. Es una herramienta clave contra las jornadas interminables no pagadas.
Una empresa de servicios de Madrid implantó un sistema digital de fichaje para cumplir con la obligación de registro de jornada. Cada empleado marca su hora de entrada y salida, incluidas las pausas computables según su convenio. Cuando la Inspección de Trabajo realizó una visita, la empresa mostró los registros de los últimos años, lo qué permitió comprobar qué se respetaban los límites de jornada y qué las horas extraordinarias realizadas se habían compensado y cotizado correctamente. Gracias al registro, un trabajador pudo además acreditar y reclamar horas extra qué no le habían sido abonadas.
El registro debe reflejar el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, día a día. Su organización se determina mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes. Los registros deben conservarse cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. Sirven de prueba en reclamaciones de horas extraordinarias. La ausencia o falseamiento del registro es una infracción grave en materia laboral, sancionable económicamente.
El error más frecuente de las empresas es no llevar el registro o llevarlo de forma meramente formal (siempre la misma hora), lo qué la Inspección detecta y sanciona. Otro fallo es no conservar los registros el plazo legal de cuatro años. También se olvida qué el registro es una prueba esencial para el trabajador qué reclama horas extra: sin él, la posición de la empresa se debilita frente a la reclamación.
Regulado en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), introducido por el Real Decreto-ley 8/2019. Su incumplimiento se tipifica como infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
Sí. La obligación de registro diario de jornada alcanza a todas las empresas y a todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector, para garantizar el control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias.
La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante todo ese periodo.
Sí. El registro de jornada es una prueba fundamental en las reclamaciones de horas extraordinarias. Permite acreditar el tiempo realmente trabajado y, en su defecto, la ausencia de registro perjudica la posición probatoria de la empresa.
Su forma concreta se establece mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Puede ser en papel o mediante sistemas digitales de fichaje.
La falta de registro o su llevanza incorrecta constituye una infracción grave en el orden social, qué puede acarrear sanciones económicas para la empresa impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.