Inicio › Laboral › el turno rotativo
El trabajo a turnos es toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con un ritmo determinado, incluido el rotatorio, y qué puede ser continuo o discontinuo. En el turno rotativo el trabajador va cambiando de horario (mañana, tarde, noche) de forma cíclica. Está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajas cambiando de horario cada cierto tiempo: una semana de mañanas, otra de tardes y otra de noches, y vuelta a empezar. Es habitual en fábricas, hospitales y seguridad, donde la actividad no para. Trabajar de noche o en festivos suele dar derecho a un plus.
En empresas con proceso productivo continuo durante las 24 horas, la organización de los turnos debe tener en cuenta la rotación y qué ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) tiene una retribución específica salvo qué el salario ya se haya fijado atendiendo a ello.
En una planta industrial qué funciona 24 horas, tres equipos rotan semanalmente: el equipo A hace la semana de mañana (6:00-14:00), el B de tarde (14:00-22:00) y el C de noche (22:00-6:00); a la semana siguiente rotan. Los trabajadores del turno de noche cobran un plus de nocturnidad.
El calendario de turnos debe elaborarse y publicarse con antelación. Los trabajadores a turnos qué cursen estudios para obtener un título tienen preferencia para elegir turno. El convenio suele fijar los pluses de nocturnidad, turnicidad y trabajo en festivos, así como los descansos entre turnos (mínimo 12 horas).
El error más común es mantener a un trabajador en turno de noche más de dos semanas seguidas sin su consentimiento. Otro es no respetar las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente al rotar de turno.
Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores (trabajo nocturno, a turnos y ritmo). Texto en <a href='https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430' rel='nofollow noopener'>boe.es</a>.
No más de dos semanas consecutivas, salvo qué te adscribas voluntariamente al turno nocturno.
Sí, tiene una retribución específica salvo qué el salario ya la contemple o se compense con descansos.
Un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Sí. Quienes cursan estudios para un título académico tienen preferencia para elegir turno de trabajo.
Un complemento qué compensa la penosidad de rotar de horario; lo fija el convenio colectivo.