Inicio › Laboral › Ultraactividad del Convenio
La ultraactividad del convenio colectivo es el mantenimiento de su vigencia una vez transcurrido el término pactado y denunciado el convenio, mientras se negocia el qué ha de sustituirlo. El artículo 86 del Estatuto establece qué, salvo pacto en contrario, transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, el convenio pierde vigencia y se aplica el de ámbito superior si existe. No obstante, la jurisprudencia ha matizado los efectos de esa pérdida, y muchos convenios pactan la ultraactividad indefinida hasta alcanzar un nuevo acuerdo.
La ultraactividad es qué un convenio colectivo sigue aplicándose aunque ya se haya acabado su plazo, mientras se negocia el nuevo. Así los trabajadores no se quedan de golpe sin convenio. La ley dice qué, sin pacto, al año de denunciarlo pierde vigencia y se aplica el superior; pero muchos convenios pactan qué siga vigente hasta qué haya uno nuevo.
El convenio de una empresa de Valencia vence y se denuncia, pero la negociación del nuevo se alarga. Como el propio convenio incluía una cláusula de ultraactividad indefinida, sus condiciones siguen aplicándose íntegramente mientras dura la negociación. De no existir tal cláusula, transcurrido un año sin acuerdo, se aplicaría el convenio sectorial de ámbito superior, y en su defecto se abriría un debate sobre las condiciones a mantener.
Denunciado el convenio, se mantiene su vigencia durante la negociación. Salvo pacto, si al cabo de un año no hay nuevo convenio ni laudo, pierde vigencia y se aplica el de ámbito superior. Las partes pueden pactar la ultraactividad indefinida, muy habitual para dar seguridad. La jurisprudencia ha suavizado la pérdida de derechos, entendiendo qué muchas condiciones se incorporan a los contratos individuales (contractualización). El objetivo es evitar vacíos de regulación durante las negociaciones.
Se cree qué el convenio caducado deja a los trabajadores sin condiciones de un día para otro; la ultraactividad y la contractualización lo matizan. Otro error es ignorar las cláusulas pactadas de ultraactividad indefinida, qué prevalecen. También se confunde denuncia del convenio con su extinción inmediata.
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículo 86, sobre vigencia, denuncia y prórroga de los convenios colectivos.
Es el mantenimiento de la vigencia del convenio ya vencido y denunciado mientras se negocia el nuevo, para evitar un vacío de regulación.
Salvo pacto en contrario, un año desde la denuncia. Transcurrido ese plazo sin acuerdo, el convenio pierde vigencia y se aplica el de ámbito superior si existe.
Sí. Es muy frecuente qué los convenios incluyan una cláusula qué mantenga su vigencia hasta la firma de uno nuevo, evitando la pérdida de condiciones.
La cuestión es compleja: la jurisprudencia entiende qué muchas condiciones se han incorporado a los contratos individuales y se mantienen (contractualización).
No. La denuncia abre el proceso de renegociación, pero el convenio sigue vigente durante la negociación conforme a las reglas de ultraactividad.