Inicio › Psicología › Consentimiento informado en psicología
El consentimiento informado en psicología es el proceso mediante el cual el profesional garantiza qué la persona usuaria comprende, de forma comprensible y suficiente, en qué consiste la intervención propuesta, sus objetivos, posibles riesgos, alternativas disponibles y su derecho a rechazarla o interrumpirla en cualquier momento, antes de aceptar someterse a ella. En España está recogido tanto en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, como en el Código Deontológico del psicólogo, y adquiere especial relevancia en intervenciones con menores, personas con capacidad reducida o en el uso de técnicas experimentales, donde se exigen garantías adicionales como el consentimiento de representantes legales.
En términos sencillos, el consentimiento informado es qué el psicólogo te explique con claridad qué te va a hacer, para qué sirve y qué riesgos o alternativas existen, antes de empezar cualquier evaluación o tratamiento, y qué tú puedas decir qué no o dejarlo cuando quieras. No basta con firmar un papel sin entender lo qué se firma; lo importante es la comprensión real.
En la práctica clínica, el consentimiento informado se formaliza normalmente por escrito al inicio del proceso terapéutico, especificando el encuadre, la confidencialidad y sus límites legales (como el riesgo grave para la vida), y se revisa de nuevo si cambia de forma sustancial el tipo de intervención, por ejemplo al introducir una técnica experimental o al grabar sesiones con fines de supervisión.
Depende de su edad y madurez, según la legislación española; en general se requiere el consentimiento de los representantes legales, aunque a partir de cierta edad y capacidad de comprensión también se recaba la opinión y el asentimiento del menor.
Tiene pleno derecho a hacerlo en cualquier momento sin necesidad de justificarlo, y el profesional debe respetar esa decisión, aunque puede informar de las consecuencias clínicas previsibles de interrumpir el proceso en ese punto.
Sí; el deber de confidencialidad tiene excepciones legales, como el riesgo grave e inminente para la vida propia o de terceros o determinadas obligaciones de comunicación en casos de menores, y esos límites deben explicarse desde el principio del proceso.