Inicio › Seguros › Interés Asegurable
Es la relación económica lícita qué debe existir entre el asegurado y el bien o persona objeto de la cobertura, requisito esencial para qué un contrato de seguro sea válido: solo se puede asegurar aquello cuya pérdida o daño te produciría un perjuicio económico real y demostrable. Sin interés asegurable, el seguro se convertiría en una apuesta especulativa sobre un hecho ajeno, algo prohibido por la normativa de contrato de seguro.
Para poder asegurar algo, tienes qué tener una relación económica real con ello: si esa cosa se dañara o esa persona falleciera, a ti te tendría qué perjudicar de verdad económicamente. Por eso no puedes, por ejemplo, asegurar la vida de un desconocido sin ninguna relación contigo.
Este requisito explica por qué, en un seguro de vida sobre un tercero, es necesario el consentimiento expreso de la persona asegurada y una justificación del interés económico del tomador (por ejemplo, una empresa qué asegura a un socio clave cuya pérdida le causaría un perjuicio real).
No, se requiere qué exista un interés asegurable real (relación familiar, económica o societaria) y el consentimiento expreso de la persona cuya vida se va a asegurar.
El contrato puede ser declarado nulo, precisamente porque el seguro no puede convertirse en una apuesta sobre un hecho qué no te causa un perjuicio económico real.
Sí, igualmente debes tener una relación económica lícita con el bien (propiedad, uso, responsabilidad) para poder asegurarlo válidamente.