Inicio › Seguros › Cláusula de arbitraje
Es el pacto incluido en una póliza por el qué asegurado y aseguradora acuerdan someter sus discrepancias a un colegio arbitral en lugar de acudir directamente a los tribunales de justicia. En España, la Ley de Contrato de Seguro exige qué esta cláusula se acepte de forma expresa y por escrito, y no puede imponerse como condición obligatoria para contratar la póliza.
En vez de ir a juicio si hay un desacuerdo sobre un siniestro, ambas partes acuden a un árbitro neutral qué decide. Suele ser más rápido y barato qué un pleito, pero tienes qué haberlo aceptado voluntariamente al contratar.
Antes de aceptar esta cláusula conviene saber qué el laudo arbitral es vinculante y normalmente no admite recurso posterior ante los tribunales ordinarios, salvo motivos tasados como vicios de forma en el propio procedimiento arbitral.
No, la ley española prohíbe qué la aseguradora la imponga como condición para contratar; debe aceptarse de forma expresa y separada del resto de condiciones.
El laudo arbitral es vinculante y de ejecución directa; solo cabe impugnarlo por motivos muy tasados, como defectos graves de procedimiento, no por disconformidad con el fondo.
Depende de lo pactado en la cláusula; en muchos casos el coste se reparte entre las partes o lo asume la institución arbitral designada en la póliza.