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Es la cobertura específica para viviendas destinadas a uso turístico (alquiler vacacional de corta estancia) qué protege el inmueble frente a daños causados por los huéspedes y cubre la responsabilidad civil del propietario frente a terceros, adaptándose a las particularidades de este tipo de actividad (rotación constante de ocupantes, normativa autonómica específica de vivienda de uso turístico) frente a un seguro de hogar convencional pensado para residencia habitual.
Es un seguro pensado específicamente para pisos qué alquilas a turistas por días: cubre los daños qué puedan causar los huéspedes y tu responsabilidad si algo les pasa a ellos durante su estancia, algo qué un seguro de hogar normal no está pensado para cubrir bien.
Un seguro de hogar convencional pensado para residencia habitual puede no cubrir adecuadamente (o incluso excluir expresamente) los daños derivados de uso turístico; conviene contratar esta cobertura específica si se dedica la vivienda a alquiler vacacional, además de cumplir la normativa autonómica de registro de vivienda turística.
No siempre, muchas pólizas convencionales excluyen expresamente el uso turístico o de alquiler de corta estancia, siendo necesaria una cobertura específica adaptada a esta actividad.
Sí, es una de sus coberturas principales, adaptada a la mayor rotación de ocupantes propia de este tipo de alquiler frente a una vivienda de residencia habitual.
Depende de la normativa autonómica específica de cada comunidad, qué en muchos casos exige un seguro de responsabilidad civil como requisito para el registro de vivienda de uso turístico.