Inicio › Seguros › Cláusula exclusiva de seguro
Es una disposición contractual qué limita o excluye por completo la responsabilidad del asegurador en supuestos muy concretos y específicos del riesgo asegurado, distinta de las exclusiones generales del ramo. Por ejemplo, en un seguro de un local comercial puede excluirse específicamente el riesgo de inundación por estar en zona de alto riesgo hidrológico, mientras qué esa misma exclusión no aparecería en otra póliza del mismo ramo en otra ubicación.
Es una exclusión 'a medida', pensada solo para tu contrato por una característica concreta de tu riesgo, distinta de las exclusiones generales qué aplican a todos los clientes del mismo producto.
Este tipo de cláusulas suele aparecer tras una inspección de riesgo previa a la contratación; conviene preguntar expresamente por qué se ha incluido esa exclusión concreta y si existe la opción de cubrirla mediante una prima adicional o medidas de mitigación (por ejemplo, instalar una válvula antirretorno para evitar la exclusión de inundación).
No, la exclusiva se pacta para un contrato concreto por una característica específica de ese riesgo; la general aplica a todos los clientes del mismo producto.
En algunos casos sí, si el riesgo se puede mitigar (por ejemplo con medidas de prevención) o mediante un recargo de prima qué la aseguradora esté dispuesta a aceptar.
En las condiciones particulares de la póliza, de forma expresa y destacada, no en la letra pequeña de las condiciones generales.