Inicio › Seguros › Seguro Obligatorio de Automóvil
Cobertura mínima que la ley impone a todo propietario de un vehículo a motor para circular. Garantiza la indemnización de los daños corporales y materiales causados a terceros, con independencia de la culpa del conductor asegurado.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) impone la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil para poder circular en España.
Antes de sacar su coche del concesionario, Luis contrata el seguro obligatorio de RC. Si atropella a un peatón, la aseguradora indemnizará los daños de la víctima aunque Luis fuera el culpable.
Cubre la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales causados a terceros con el vehículo, hasta los límites que fija la ley.
Sí. Todo vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe estar asegurado para circular, incluso si no se usa, salvo baja definitiva.
Es una infracción grave con sanción económica, inmovilización del vehículo y responsabilidad personal por los daños causados, que asumirá el Consorcio con derecho a repetir.
No. Solo cubre a terceros. Para proteger el propio vehículo o al conductor hay que contratar coberturas voluntarias como todo riesgo o daños propios.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a las víctimas de vehículos sin seguro o no identificados, y luego reclama al responsable.