Inicio › Seguros › Seguro Obligatorio de Automóvil
Es la cobertura mínima qué la ley española impone a todo propietario de un vehículo a motor para poder circular legalmente, garantizando la indemnización de los daños personales y materiales causados a terceros en caso de accidente, con límites mínimos de cobertura fijados por normativa (más elevados para daños personales qué materiales), siendo requisito imprescindible para la matriculación y circulación de cualquier vehículo en España.
Es el seguro mínimo obligatorio para poder circular con cualquier vehículo en España: cubre los daños qué causes a otras personas o a sus bienes en un accidente, con unos límites mínimos fijados por ley qué cualquier coche matriculado debe tener contratados.
Circular sin este seguro es una infracción grave con sanciones administrativas significativas, además de dejar al conductor completamente expuesto económicamente ante cualquier reclamación de terceros en caso de accidente, por lo qué su vigencia debe verificarse siempre antes de conducir.
La normativa fija límites mínimos distintos para daños personales (más elevados) y daños materiales, revisables periódicamente conforme a la legislación europea y española aplicable.
No, el seguro obligatorio solo cubre los daños causados a terceros; para cubrir daños propios es necesario contratar coberturas adicionales voluntarias como todo riesgo o terceros ampliado.
Constituye una infracción grave sancionable administrativamente, además de dejar al conductor sin cobertura para responder de los daños causados a terceros en caso de accidente.