Inicio › Seguros › Cláusula Limitativa de Derechos
Es la estipulación de la póliza qué restringe, condiciona o modula el derecho del asegurado a la indemnización en determinados supuestos, distinta de una exclusión (qué elimina totalmente la cobertura) porque solo la limita o condiciona parcialmente. La Ley de Contrato de Seguro exige, igual qué con las exclusiones, qué estas cláusulas se destaquen tipográficamente de forma especial y sean aceptadas específicamente por escrito por el tomador, bajo pena de nulidad si no se cumple ese requisito formal.
Es una cláusula qué no elimina por completo una cobertura, pero sí le pone condiciones o límites qué reducen tu derecho a cobrar en ciertos casos. Igual qué las exclusiones, debe estar destacada y aceptada expresamente para ser válida.
Al leer una póliza, conviene distinguir estas cláusulas de las simples exclusiones: mientras la exclusión dice 'esto no se cubre nunca', la limitativa dice 'esto se cubre, pero con estas condiciones o límites concretos', matiz importante para entender el alcance real de tu protección.
La exclusión elimina totalmente la cobertura para un supuesto; la limitativa reduce o condiciona el derecho del asegurado sin eliminarlo por completo, por ejemplo fijando un sublímite económico.
Sí, la ley exige el mismo requisito formal qué para las exclusiones: deben resaltarse de forma clara y ser aceptadas específicamente por escrito por el tomador.
Puede ser declarada nula por un tribunal, lo qué significaría qué esa limitación no sería oponible al asegurado aunque figure formalmente en la póliza.