Inicio › Seguros › Exclusión de Cobertura
Son las situaciones o riesgos específicos qué una póliza no cubre de forma expresa, aunque aparentemente encajarían en la cobertura general contratada, delimitando negativamente el alcance real de la protección. La ley exige qué estas cláusulas figuren destacadas tipográficamente en el contrato y sean aceptadas específicamente por el tomador, requisito formal cuyo incumplimiento puede dar lugar a la nulidad de la exclusión pese a figurar en la póliza.
Son las situaciones concretas qué tu seguro dice expresamente qué NO cubre, aunque a primera vista parecería qué sí deberían estar cubiertas dentro del tipo de riesgo general contratado.
Antes de firmar cualquier póliza, conviene leer con la misma atención el apartado de exclusiones qué el de coberturas, porque es donde suelen aparecer las sorpresas qué generan disputas posteriores tras un siniestro real.
No, cada aseguradora y producto define sus propias exclusiones concretas, por lo qué comparar solo el precio sin revisar este apartado puede llevar a sorpresas.
No de forma unilateral y retroactiva; cualquier cambio en las exclusiones debe notificarse y aceptarse por el tomador, aplicándose normalmente a partir de la siguiente renovación.
Puede ser declarada nula judicialmente por incumplir el requisito formal legal, lo qué significaría qué esa exclusión no sería oponible frente al asegurado.