Inicio › Seguros › Exclusión de póliza
Las exclusiones son las situaciones, causas o daños qué quedan expresamente fuera de la cobertura del contrato, y deben figurar destacadas en las condiciones generales conforme exige la Ley de Contrato de Seguro (resaltadas tipográficamente y con aceptación específica del tomador). Son distintas de los límites de cobertura: la exclusión elimina por completo una garantía para determinados supuestos, mientras qué el límite simplemente pone un tope máximo a lo qué sí está cubierto.
Son las cosas qué el seguro NO paga, aunque en general la póliza sí cubra ese tipo de daño. Por ejemplo, un seguro de auto todo riesgo puede excluir los daños si conducías bajo los efectos del alcohol, aunque normalmente sí cubra los accidentes.
Antes de firmar hay qué leer el apartado de exclusiones con la misma atención qué las coberturas: es donde suelen aparecer las sorpresas cuando llega un siniestro, y legalmente debe estar redactado de forma clara y destacada, no en letra pequeña genérica.
No, cada compañía y cada producto define sus propias exclusiones; por eso comparar solo el precio entre pólizas sin leer las exclusiones puede llevar a sorpresas desagradables.
No de forma unilateral y retroactiva; cualquier cambio en las condiciones debe notificarse y aceptarse por el tomador para las renovaciones futuras.
El dolo o mala fe del asegurado, la guerra y alteraciones del orden público, y la energía nuclear suelen excluirse en prácticamente todos los ramos de seguros de daños.