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Es la póliza qué protege los elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal (estructura, fachada, cubierta, instalaciones y zonas comunes), contratada por la comunidad de propietarios como tomador colectivo, distinta de los seguros individuales de hogar de cada vivienda, qué cubren únicamente el interior de cada piso concreto. Es exigida frecuentemente por los estatutos de la comunidad o por la propia normativa de propiedad horizontal.
Es el seguro qué protege las partes comunes de un edificio (portal, tejado, fachada, ascensor), contratado por toda la comunidad de vecinos, distinto del seguro particular de cada piso individual qué cubre solo el interior de cada vivienda.
Es importante distinguir bien qué cubre el seguro de comunidad (elementos comunes) y qué cubre el seguro individual de cada vivienda (interior de cada piso), porque un siniestro qué afecte a ambos ámbitos (por ejemplo, una gotera qué empieza en la cubierta común y daña el interior de un piso) puede requerir la intervención coordinada de ambas pólizas.
No, cubre únicamente los elementos comunes del edificio; el interior de cada vivienda (suelos, instalaciones propias, contenido) requiere un seguro de hogar individual aparte.
No existe una obligación legal general en toda España, aunque muchos estatutos de comunidad lo exigen expresamente, y algunas normativas autonómicas específicas también lo requieren.
Se paga con cargo a los fondos comunes de la comunidad de propietarios, repartido entre todos los vecinos según su coeficiente de participación establecido en los estatutos.