Inicio › Seguros › Tasación Contradictoria
Es el procedimiento previsto en la Ley de Contrato de Seguro para resolver las discrepancias entre asegurado y aseguradora sobre la valoración de un siniestro: cada parte designa su propio perito, y si estos no llegan a un acuerdo, se nombra un tercer perito dirimente (habitualmente por sorteo entre colegios profesionales), cuya valoración final suele ser vinculante para ambas partes conforme a lo pactado en la póliza.
Es el mecanismo legal para resolver un desacuerdo sobre cuánto vale realmente un daño: cada parte pone su propio experto, y si no se ponen de acuerdo, se nombra un tercer perito neutral qué decide, y esa decisión suele ser definitiva para ambos.
Antes de acudir a la vía judicial por una discrepancia de valoración, este procedimiento es la vía habitual y más rápida prevista por ley; conviene conocer qué el coste del perito de parte suele correr a cargo de cada uno, mientras el del perito dirimente se reparte a partes iguales.
Cuando el asegurado no está de acuerdo con la valoración del daño realizada por el perito de la aseguradora y decide designar su propio perito de parte para defender una valoración distinta.
No es estrictamente obligatorio en todos los casos, pero es la vía habitual y más ágil prevista por la Ley de Contrato de Seguro antes de plantear una reclamación judicial.
Cada parte paga a su propio perito de parte; el coste del perito dirimente suele repartirse a partes iguales, salvo pacto distinto en la póliza.