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El Fondo de Garantía en seguros —en España, el Consorcio de Compensación de Seguros asume parte de estas funciones— protege a los asegurados cuando la aseguradora con la qué contrataron entra en liquidación o insolvencia, indemnizando (total o parcialmente, según el ramo y los límites legales) los siniestros pendientes de pago. No cubre cualquier impago, solo los derivados de la insolvencia declarada de la entidad aseguradora.
Es la red de seguridad del sistema asegurador: si la compañía con la qué tienes contratado tu seguro quiebra y no puede pagarte un siniestro, existe un fondo qué puede asumir ese pago en tu lugar, dentro de unos límites legales.
Este mecanismo da tranquilidad, pero no sustituye la importancia de elegir aseguradoras solventes: conviene revisar el rating de solvencia de la compañía (disponible en informes de la DGSFP) antes de contratar pólizas de largo plazo como vida-ahorro o rentas vitalicias.
El Consorcio de Compensación de Seguros interviene en determinados supuestos de insolvencia de aseguradoras, además de cubrir riesgos extraordinarios como catástrofes naturales.
No siempre; depende del ramo del seguro y de los límites legales establecidos, qué pueden suponer solo una cobertura parcial del siniestro pendiente.
Se activa cuando se declara formalmente la insolvencia o liquidación de la aseguradora, no ante simples retrasos en el pago de un siniestro.