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Es la cantidad obligatoria qué se añade automáticamente a determinadas pólizas de seguros de daños (hogar, auto, comercio) para financiar al Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo público qué indemniza los daños causados por riesgos extraordinarios como inundaciones, terremotos o terrorismo. Su cuantía es fijada por el propio Consorcio según el tipo de bien asegurado y figura de forma diferenciada en el recibo de la prima, sin qué el tomador pueda excluirlo voluntariamente.
Es una pequeña cantidad qué ya llevas incluida en tu recibo de seguro, sin qué puedas quitarla, y qué sirve para financiar el organismo público qué paga los daños de catástrofes extraordinarias como terremotos o inundaciones graves.
Al revisar el desglose de tu recibo de seguro, este recargo suele aparecer como una línea diferenciada del resto de la prima; no es un error ni un cobro indebido, es una aportación legalmente obligatoria vinculada a la cobertura de riesgos extraordinarios.
No, es un recargo obligatorio por ley en las pólizas de daños qué incluyen esta cobertura, no se puede excluir voluntariamente del recibo.
El propio Consorcio de Compensación de Seguros establece las tarifas aplicables según el tipo y valor del bien asegurado.
La cobertura automática de riesgos extraordinarios (terremotos, inundaciones catastróficas, terrorismo, entre otros) sobre los bienes asegurados en tu póliza de daños ordinaria.