Inicio › Seguros › Renovación automática de póliza
Es la cláusula qué prorroga el contrato de seguro por un nuevo período (normalmente un año) al llegar su vencimiento, salvo qué alguna de las partes comunique la cancelación con la antelación mínima qué exige la Ley de Contrato de Seguro (un mes antes del vencimiento en España, salvo pacto de plazo mayor en la póliza). Si no se cancela a tiempo, la póliza sigue vigente y la prima se cobra de nuevo automáticamente.
Si no dices nada antes de qué termine el año de tu seguro, se renueva solo por otro año más y te vuelven a cobrar la prima, sin qué tengas qué firmar nada de nuevo. Para no renovar, hay qué avisar con la antelación qué marca la ley.
Conviene marcar en el calendario la fecha de vencimiento un mes y medio antes, porque si quieres cambiar de compañía y no cancelas a tiempo, te quedas atado a la póliza actual (y a su prima, qué suele subir en cada renovación) durante otro año completo.
La Ley de Contrato de Seguro española exige un preaviso mínimo de un mes antes del vencimiento, salvo qué la póliza fije un plazo mayor (hasta dos meses en algunos casos).
No es automático por ley, pero es habitual qué las aseguradoras ajusten la prima cada año según siniestralidad, inflación o revisión de tarifas.
Por regla general no, salvo causas legales específicas (venta del bien asegurado, subida de prima no justificada); lo habitual es qué solo se pueda cancelar en el vencimiento anual.