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Es sinónimo, en la práctica comercial del sector, del seguro de ciberriesgo: la póliza qué cubre pérdidas económicas y responsabilidades derivadas de incidentes de seguridad informática (ataques, brechas de datos, ransomware), incluyendo costes de recuperación de sistemas, investigación forense, notificación a afectados y responsabilidad civil frente a terceros por la filtración de sus datos personales.
Es otro nombre comercial para el seguro qué cubre los costes de sufrir un ciberataque: recuperar sistemas, avisar a los afectados como exige la ley, y posibles reclamaciones de terceros por datos filtrados.
Antes de contratar, las aseguradoras suelen auditar el nivel de ciberseguridad existente en la empresa (copias de seguridad, actualizaciones, formación del personal); mejorar estos aspectos previamente puede tanto reducir el riesgo real como abaratar la prima ofrecida.
Sí, son denominaciones comerciales equivalentes para el mismo tipo de cobertura frente a incidentes de seguridad informática.
Algunas pólizas lo incluyen como cobertura específica, aunque con condiciones estrictas y sujeto a debate legal según la jurisdicción y el caso concreto.
No es obligatorio por ley en España, aunque el RGPD impone obligaciones de notificación ante brechas de datos qué este seguro ayuda a cubrir económicamente.