Inicio › Seguros › Seguro de Pérdida de Beneficios
Es la denominación más habitual en el mercado español para la cobertura, ya descrita, qué indemniza al asegurado por los beneficios dejados de obtener y los gastos fijos qué sigue soportando a causa de una interrupción de su actividad derivada de un siniestro material cubierto por la póliza. Es prácticamente sinónimo del seguro de interrupción de negocio y del seguro de lucro cesante, con matices menores de terminología según la aseguradora concreta.
Es el nombre más usado comercialmente en España para el seguro qué cubre el dinero qué dejas de ganar (más los gastos fijos qué sigues teniendo) mientras tu negocio está parado por un siniestro material cubierto, hasta qué se recupera la actividad normal.
Al dimensionar el período de indemnización de esta cobertura, es clave estimar realistamente el tiempo qué tardaría tu negocio concreto en recuperar la actividad normal tras un siniestro grave (no solo la reparación física, sino también la recuperación comercial de clientes), porque un período insuficiente deja sin cubrir la fase final de recuperación.
Sí, son términos prácticamente equivalentes en el mercado español para la misma cobertura de pérdida de ingresos derivada de la paralización de la actividad tras un siniestro.
No, siempre va vinculada a un siniestro material previo cubierto por otra parte de la póliza, no funciona de forma aislada e independiente.
Debe estimarse el tiempo real necesario para recuperar tanto la capacidad productiva física como la actividad comercial normal (recuperación de clientes), no solo el tiempo de reparación material del siniestro.