Inicio › Seguros › Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada
Es la aplicación específica de la responsabilidad civil cruzada al ámbito de la construcción: dentro de una misma póliza qué asegura a varias partes de una obra (contratista principal y subcontratistas), esta cláusula establece qué se tratan mutuamente como terceros a efectos de responsabilidad civil, de forma qué los daños qué un subcontratista cause a otro, o al propio contratista principal, dentro de la misma obra, quedan cubiertos igual qué si el perjudicado fuera completamente ajeno al proyecto.
En una obra donde varios contratistas y subcontratistas están asegurados en la misma póliza, esta cláusula permite qué si uno le causa un daño a otro (por ejemplo, un subcontratista de electricidad daña el trabajo ya hecho del de fontanería), ese daño esté cubierto igual qué si fueran empresas totalmente ajenas entre sí.
En proyectos de construcción con múltiples contratistas trabajando simultáneamente, es muy recomendable verificar qué la póliza de la obra incluya expresamente esta cláusula, porque sin ella los daños entre distintos gremios trabajando en el mismo proyecto podrían quedar sin cobertura, generando disputas costosas entre las empresas implicadas.
No siempre viene incluida automáticamente; conviene verificarlo expresamente y solicitarla si el proyecto involucra a múltiples contratistas trabajando en paralelo bajo la misma póliza.
Sin esta cláusula, ese daño podría quedar excluido de cobertura por tratarse de coasegurados de la misma póliza, generando una disputa directa entre las empresas implicadas sin respaldo del seguro.
Habitualmente el promotor o el contratista principal, como condición para incluir a todos los subcontratistas bajo una única póliza conjunta de la obra.