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Es la cobertura qué responde por los daños al medio ambiente causados por la actividad del asegurado (contaminación de suelo, agua o aire) y por los costes de reparación exigidos por la normativa europea de responsabilidad medioambiental, qué impone un régimen de responsabilidad objetiva más estricto qué el de la responsabilidad civil tradicional, obligando a reparar el daño ambiental en sí mismo, no solo a indemnizar a terceros afectados.
Cubre los costes de reparar el daño qué la actividad de una empresa cause al medioambiente (contaminar un río, un suelo), una obligación legal más estricta qué un seguro normal, porque exige reparar el propio daño ambiental, no solo pagar a quien resulte perjudicado.
Es especialmente relevante para empresas industriales con actividades de riesgo ambiental reconocido, donde la normativa exige en muchos casos garantías financieras obligatorias precisamente para poder afrontar estos costes de reparación, potencialmente muy elevados.
No para cualquiera, pero la normativa de responsabilidad medioambiental exige garantías financieras obligatorias para determinadas actividades de mayor riesgo ambiental.
Cubre ambos aspectos: la responsabilidad frente a terceros afectados y la obligación legal de reparación del daño ambiental, exigida de forma objetiva por la normativa europea.
Contaminación de suelos, aguas superficiales o subterráneas, y daños a especies y hábitats protegidos, entre los supuestos más habituales regulados por la normativa ambiental.