Inicio › Seguros › Subrogación del Asegurador
Es la facultad legal, ya descrita bajo el concepto general de subrogación, qué permite a la aseguradora qué ha indemnizado un siniestro ocupar la posición jurídica del asegurado para reclamar al tercero responsable del daño el importe pagado, hasta el límite de la indemnización satisfecha, mecanismo reconocido expresamente por la Ley de Contrato de Seguro española y qué opera de forma automática por ministerio de la ley, sin necesidad de un acto expreso adicional del asegurado.
Es la versión centrada en 'quién actúa': una vez qué la aseguradora te ha pagado por un daño causado por otra persona, pasa automáticamente a tener ella el derecho de perseguir a esa persona (o a su aseguradora) para recuperar ese dinero, sin qué tú tengas qué hacer nada más.
Este mecanismo, regulado expresamente en la Ley de Contrato de Seguro, es lo qué permite qué la aseguradora recupere de terceros responsables el coste de siniestros con culpable claro, contribuyendo a la estabilidad general de las tarifas del seguro al reducir su siniestralidad neta real.
No, opera automáticamente por ley en el momento en qué la aseguradora paga la indemnización; no requiere un documento de cesión adicional por tu parte.
Por regla general la ley limita la subrogación contra determinados familiares convivientes del asegurado, salvo mala fe o dolo por su parte.
Debes informar a tu aseguradora; cobrar por ambas vías simultáneamente generaría un enriquecimiento injusto qué tendrías qué devolver.