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En el ámbito asegurador, la subrogación es el mecanismo por el qué la aseguradora, tras pagar la indemnización a su asegurado, adquiere automáticamente por ley los derechos qué este tenía frente al tercero responsable del daño, hasta el límite de lo pagado. Es distinta de la cesión de derechos porque opera por ministerio de la ley, sin necesidad de un acto expreso adicional del asegurado.
Cuando el seguro te paga por un daño qué causó otra persona, automáticamente pasa a ser el seguro quien puede reclamarle a esa persona (o a su aseguradora) el dinero pagado. Tú ya cobraste, así qué dejas de tener qué perseguir tú mismo al responsable.
Este mecanismo explica por qué, tras un accidente de tráfico con culpable claro, es habitual qué tu propia aseguradora te indemnice rápido por los daños de tu coche y luego sea ella quien reclame el importe a la aseguradora del vehículo culpable.
No, opera automáticamente por ley en el momento en qué la aseguradora paga la indemnización; no requiere un documento de cesión adicional.
Por regla general la ley limita la subrogación contra determinados familiares convivientes del asegurado, salvo mala fe o dolo por su parte.
Debes informar a tu aseguradora; si cobras por ambas vías se produciría un enriquecimiento injusto qué tendrías qué devolver.