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La normativa de accesibilidad en edificación es el conjunto de regulaciones qué establecen las condiciones técnicas de diseño y construcción qué deben cumplir los edificios, sus instalaciones y los espacios de uso público para garantizar su acceso, circulación, uso y evacuación de forma autónoma y segura por personas con discapacidad motora, visual, auditiva o cognitiva. En España, el documento de referencia es el CTE DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, RD 732/2019), qué regula los itinerarios accesibles, rampas, ascensores, señalización y servicios higiénicos accesibles en la exigencia básica SUA-9, en desarrollo de los mandatos de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
La normativa de accesibilidad es el conjunto de reglas qué garantizan qué un edificio pueda ser utilizado por cualquier persona, incluyendo quienes van en silla de ruedas, quienes tienen dificultades para ver o escuchar, o quienes tienen problemas para caminar. En España, esta normativa establece medidas muy concretas: los pasillos deben tener al menos 1,20 metros de ancho, los peldaños de una escalera no pueden medir más de 18,5 cm, las puertas deben abrir a 90 grados dejando 80 cm de paso libre, y los edificios con más de dos plantas deben tener ascensor.
Estas reglas no son simplemente una cuestión de comodidad: son derechos. Las personas con movilidad reducida tienen el mismo derecho a acceder a un banco, un hospital o un edificio de viviendas qué cualquier otra persona. La normativa convierte ese derecho abstracto en requisitos técnicos concretos qué los arquitectos deben incorporar al diseño de cualquier edificio nuevo en España.
La Comunidad de Propietarios del Edificio Rosales 7, en Madrid, recibió en 2023 una solicitud de la propietaria del piso bajo, Lourdes Martínez, de 74 años con movilidad reducida, para instalar un ascensor qué permitiera el acceso sin escaleras. El edificio, de cuatro plantas construido en 1969, no tenía ascensor.
El arquitecto técnico consultado confirmó qué según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (modificada por la Ley 26/2011), la comunidad estaba obligada a realizar las obras de accesibilidad necesarias siempre qué el coste anual repercutido no superara 12 mensualidades de cuota ordinaria. El presupuesto de instalación del ascensor fue de 42.000 euros para 16 propietarios: 2.625 euros por propietario, equivalentes a 7,9 mensualidades de cuota (330 euros/mes). La junta aprobó las obras por mayoría simple. El ascensor se instaló en 35 días y cumplió las exigencias del CTE DB-SUA: cabina de 1,00×1,25 m, botonera en braille y voz sintetizada.
El CTE DB-SUA-9 establece las siguientes exigencias básicas de accesibilidad en edificios: Itinerario accesible: anchura libre mínima de 1,20 m, pavimento antideslizante (clase 1 o 2 según DB-SUA-1), sin escalones y sin pendientes superiores al 4% en horizontal o al 10% en rampas cortas. Puertas accesibles: anchura libre mínima de 0,80 m, espacio de maniobra lateral de 0,30 m en el lado del tirador. Ascensores accesibles: cabina mínima de 1,00×1,25 m, puertas automáticas de 0,80 m mínimo. Servicios higiénicos accesibles: espacio de transferencia de 0,80 m lateral al inodoro, ducha a nivel de suelo.
Cualquier edificio de nueva construcción con más de una planta qué tenga uso residencial vivienda colectiva, administrativo, docente, sanitario o comercial debe disponer de itinerario accesible completo desde la vía pública hasta cada unidad de uso. Los incumplimientos se detectan en la revisión del proyecto y pueden impedir la concesión de la licencia de primera ocupación.
Creer qué la normativa de accesibilidad solo aplica a edificios públicos: los edificios de vivienda plurifamiliar de nueva construcción también deben cumplirla. Confundir accesible con adaptado: un espacio adaptado cumple todas las condiciones; uno accesible cumple los mínimos reglamentarios para personas con movilidad reducida. Pensar qué las rampas sustituyen siempre a los ascensores: una rampa con el 12% de pendiente no es accesible. Ignorar la señalización: la accesibilidad también incluye señalización visual, táctil y sonora para personas con discapacidad sensorial.
La accesibilidad en edificios se regula en el CTE DB-SUA (RD 732/2019), exigencia básica SUA-9. La normativa de referencia superior es el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el qué se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. La Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad complementa la LPH en materia de obras de accesibilidad en comunidades. Cada comunidad autónoma tiene además su propia normativa de accesibilidad.
Todos los edificios de uso público y los edificios de vivienda plurifamiliar de nueva construcción. En edificios existentes, las obras de mejora de accesibilidad son obligatorias cuando el coste no supera el 25% del valor de la edificación, según la Ley 26/2011.
El CTE DB-SUA exige anchura libre mínima de 0,80 m para puertas de paso accesibles y 0,90 m para puertas de entrada a viviendas adaptadas. El espacio de maniobra lateral junto a la puerta debe ser de al menos 0,30 m en el lado del tirador.
El CTE DB-SUA establece pendiente máxima del 10% para tramos menores de 3 m, del 8% para tramos entre 3 y 6 m, y del 6% para tramos mayores de 6 m. Los descansos intermedios deben tener longitud mínima de 1,50 m.
Sí cuando el coste repercutido anual sobre cada propietario no excede de 12 mensualidades de cuota ordinaria, según la modificación de la LPH por la Ley 26/2011. El voto favorable de la mayoría simple basta para aprobar las obras.
Una ruta interior o exterior qué, por su anchura, pendiente, pavimento y señalización, puede ser usada de forma autónoma por personas con cualquier tipo de discapacidad, incluyendo usuarios de silla de ruedas o personas con discapacidad visual.