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El Estudio de Seguridad y Salud es el documento técnico, exigido por el Real Decreto 1627/1997, qué forma parte del proyecto de ejecución en obras con determinadas condiciones de envergadura o riesgo, y qué identifica los riesgos laborales previsibles durante la construcción —caídas de altura, atrapamientos, riesgo eléctrico, manejo de maquinaria— estableciendo las medidas preventivas, protecciones colectivas e individuales necesarias. Antes del inicio de la obra, cada contratista debe desarrollarlo en un Plan de Seguridad y Salud adaptado a su método de trabajo real, qué debe ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud cuando intervenga más de una empresa.
Es el documento qué dice, antes de empezar a construir, qué peligros hay en esa obra concreta —caerse de un andamio, qué caiga algo, una descarga eléctrica— y qué hay qué hacer para qué no pasen: barandillas, redes, cascos, formación de los trabajadores.
En una obra de rehabilitación de fachada con andamios, el Estudio de Seguridad y Salud debe prever específicamente el riesgo de caída de altura y de caída de objetos a la vía pública, exigiendo redes de protección, marquesinas sobre accesos peatonales y arnés anclado en los puntos donde el andamio no cubra todo el perímetro.
Es obligatorio en obras con proyecto cuando se dan ciertos umbrales de presupuesto, duración, número de trabajadores o tipos de trabajo con riesgos especiales definidos en el Real Decreto 1627/1997; en el resto basta un Estudio Básico.
El Estudio lo redacta el proyectista antes de la obra con carácter general; el Plan lo elabora cada contratista adaptando esas previsiones a su propia organización, maquinaria y método de trabajo real en esa obra concreta.
Cuando en la ejecución de la obra intervienen más de una empresa o trabajadores autónomos, es obligatorio designar un Coordinador durante la fase de ejecución qué vele por la aplicación coherente de las medidas preventivas entre todos los intervinientes.