Inicio › Financiero › la autocartera
La autocartera está formada por las acciones o participaciones propias que una sociedad adquiere de sí misma, es decir, los títulos que la empresa ha recomprado y mantiene en su poder. La adquisición de acciones propias está sometida a límites y requisitos en la Ley de Sociedades de Capital, para proteger la integridad del capital social y a los acreedores. Las acciones en autocartera no otorgan derechos de voto ni de dividendo mientras están en poder de la sociedad.
Son las acciones que la propia empresa compra de sí misma en bolsa. Las guarda para venderlas después, entregarlas a directivos como incentivo, o amortizarlas para reducir el número de acciones y que cada accionista tenga un trozo mayor del pastel. Mientras la empresa las tiene, esas acciones no votan ni cobran dividendo.
La autocartera se emplea para: retribuir al accionista (recomprar y amortizar acciones eleva el beneficio por acción), atender planes de opciones o incentivos a empleados, estabilizar la cotización o gestionar la estructura de capital. La ley limita su volumen (en cotizadas, con carácter general no puede exceder del 10% del capital) y exige que se dote una reserva indisponible por su importe.
Una sociedad cotizada considera que su acción está infravalorada y lanza un programa de recompra: adquiere en el mercado el 3% de su capital, que pasa a formar parte de la autocartera. Posteriormente amortiza esas acciones, reduciendo el número total en circulación. Con ello, el beneficio por acción sube (el mismo beneficio se reparte entre menos acciones), beneficiando a los accionistas que permanecen.
La recompra debe autorizarse por la junta general y respetar los límites legales. Las acciones en autocartera se registran minorando el patrimonio neto y se dota una reserva por su importe. Pueden después revenderse, entregarse en planes de incentivos o amortizarse (con la consiguiente reducción de capital). La autocartera es una herramienta habitual de gestión del capital en las grandes cotizadas.
El error más común es superar los límites legales de autocartera o no dotar la reserva indisponible correspondiente. Otro es interpretar toda recompra como señal positiva: puede reflejar falta de alternativas de inversión rentables. También se olvida que las acciones propias no computan a efectos de voto ni dividendo mientras están en autocartera.
La autocartera se regula en la Ley de Sociedades de Capital (adquisición de acciones propias) y en la normativa del mercado de valores para las sociedades cotizadas.
Las acciones propias que una sociedad posee de sí misma tras recomprarlas en el mercado.
Para retribuir al accionista, atender planes de incentivos, estabilizar la cotización o gestionar la estructura de capital.
Sí. En cotizadas, con carácter general no puede exceder del 10% del capital, y exige dotar una reserva indisponible.
No. Mientras están en poder de la sociedad no otorgan derechos de voto ni de dividendo.
Al amortizar acciones recompradas, el mismo beneficio se reparte entre menos acciones, elevando el BPA.