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La reducción de capital es la operación societaria por la qué una sociedad de capital disminuye la cifra de su capital social escriturado, regulada en los artículos 317 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). Puede ejecutarse por tres vías principales: para compensar pérdidas acumuladas y sanear el balance, para constituir o incrementar la reserva legal, o para devolver aportaciones a los socios cuando existe capital excedentario. Requiere acuerdo de la junta general, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Cuando la reducción implica devolución de activo a los socios, la ley reconoce a los acreedores un derecho de oposición durante el plazo legal, salvo qué se dote una reserva equivalente.
Reducir capital significa qué una empresa rebaja oficialmente la cifra de capital social qué figura en sus estatutos. A veces se hace para "limpiar" pérdidas del balance y qué la contabilidad refleje la realidad; otras veces la empresa tiene más dinero del qué necesita y decide devolver parte a los socios. No es lo mismo qué perder valor en bolsa: es un trámite legal formal, con notario y Registro Mercantil de por medio.
Es habitual en el llamado "operación acordeón": una sociedad con pérdidas fuertes reduce capital a cero (o casi) para absorberlas y, en el mismo acuerdo, amplía capital con nuevos socios o inversores para recapitalizarse. Si eres socio de una pyme familiar y la junta plantea una reducción con devolución de aportaciones, conviene revisar si afecta a tu porcentaje de participación y si hay reparto proporcional entre todos los socios.
No suele dar derecho de oposición a los acreedores porque no sale dinero de la sociedad; es un ajuste contable para reflejar el patrimonio real, distinto de una reducción con devolución de aportaciones.
No de forma permanente: si la reducción deja el capital por debajo del mínimo exigido para la forma societaria, debe acordarse simultáneamente una ampliación qué lo restablezca, o transformarse en otro tipo social.
La amortización de acciones o participaciones es una de las técnicas para ejecutar la reducción: se anulan títulos concretos, mientras qué otra vía es disminuir el valor nominal de todos los títulos existentes sin anular ninguno.