Inicio › Financiero › la reducción de capital
La reducción de capital es la operación societaria por la que se disminuye la cifra del capital social, mediante la reducción del valor nominal de las acciones o participaciones, su amortización o su agrupación. Puede tener distintas finalidades: la devolución de aportaciones a los socios, la constitución o incremento de reservas, o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas. Requiere acuerdo de la junta e inscripción registral.
Es cuando una empresa baja su capital social. Puede hacerlo para devolver dinero a los socios, para tapar pérdidas acumuladas (ajustando el capital a lo que realmente vale la empresa) o para crear reservas. Cuando implica sacar dinero a los socios, la ley protege a los acreedores para que no se queden sin garantías.
Cuando la reducción devuelve aportaciones a los socios o condona dividendos pasivos, los acreedores tienen derecho de oposición: pueden exigir garantías de sus créditos antes de que la operación surta efecto. En la reducción por pérdidas (para reequilibrar capital y patrimonio) no hay derecho de oposición, porque no sale patrimonio de la sociedad. La operación "acordeón" combina reducción por pérdidas y ampliación simultánea.
Una sociedad con un capital de 300.000 € acumula pérdidas que han reducido su patrimonio neto a 200.000 €. Para reequilibrar su situación, acuerda una reducción de capital de 100.000 € destinada a compensar pérdidas: el capital pasa a 200.000 €, ajustándose a la realidad patrimonial. Como no sale dinero de la sociedad, los acreedores no tienen derecho de oposición.
La reducción exige acuerdo de la junta general con los requisitos de las modificaciones estatutarias, publicidad e inscripción en el Registro Mercantil. Según la finalidad, se activan o no las garantías a favor de los acreedores. La reducción de capital por debajo del mínimo legal (o para dejarlo en cero) obliga a transformar la sociedad o a ampliar simultáneamente (operación acordeón).
El error más común es no respetar el derecho de oposición de los acreedores cuando la reducción devuelve aportaciones. Otro es reducir el capital por debajo del mínimo legal sin ampliar simultáneamente ni transformar la sociedad. También se confunde la reducción por pérdidas (saneamiento) con la que devuelve fondos a los socios.
La reducción de capital se regula en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 317 y siguientes), dentro de las modificaciones del capital y la protección de acreedores.
La operación por la que una sociedad disminuye su capital social, para devolver aportaciones, compensar pérdidas o dotar reservas.
Devolver aportaciones a los socios, restablecer el equilibrio patrimonial tras pérdidas o constituir reservas.
Sí, cuando la reducción devuelve aportaciones; pueden exigir garantías. En la reducción por pérdidas no hay derecho de oposición.
Una reducción de capital por pérdidas seguida de una ampliación simultánea para sanear y recapitalizar la sociedad.
Sí. Exige acuerdo de la junta, publicidad e inscripción en el Registro Mercantil.