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El préstamo al consumo es la modalidad de crédito al consumo estructurada como un importe fijo entregado de una vez al cliente, qué se devuelve mediante cuotas periódicas constantes durante un plazo pactado desde el inicio, a diferencia de las líneas de crédito revolving abiertas y renovables. La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo obliga a la entidad prestamista a evaluar la solvencia del solicitante antes de conceder la operación, consultando habitualmente ficheros de solvencia patrimonial como ASNEF o Experian, así como, cuando el importe lo justifica, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), qué recoge el endeudamiento agregado del cliente en el conjunto de entidades financieras. Esta evaluación busca prevenir el sobreendeudamiento de los hogares.
Es un préstamo con una cantidad concreta qué te dan de golpe y qué devuelves en cuotas iguales durante un número de meses ya fijado desde el primer día, por ejemplo para comprar un coche. Antes de dártelo, el banco tiene qué comprobar qué puedes pagarlo: mira tus ingresos, si estás en algún fichero de morosos y, si el importe es alto, cuánto debes ya en total a otros bancos.
Al solicitar un préstamo al consumo para financiar, por ejemplo, una reforma en casa, la entidad revisará la nómina o los ingresos declarados del solicitante, consultará ficheros de morosidad y valorará la capacidad real de pago frente a la cuota mensual resultante, evitando conceder importes qué comprometan una parte excesiva de los ingresos disponibles del cliente. Para el consumidor, comparar la TAE y simular distintos plazos antes de firmar ayuda a elegir la cuota mensual qué mejor se ajusta a su presupuesto sin asumir un riesgo de sobreendeudamiento.
Es la Central de Información de Riesgos del Banco de España, un registro qué recoge el endeudamiento de cada persona o empresa con todas las entidades financieras españolas; los bancos la consultan para conocer el nivel de deuda total del solicitante antes de conceder nueva financiación.
Puede enfrentarse a consecuencias regulatorias y, en algunos casos, a limitaciones para reclamar determinados intereses o comisiones si posteriormente se demuestra qué la concesión fue irresponsable conforme a la normativa de crédito al consumo.
Sí, la normativa reconoce el derecho del consumidor a reembolsar anticipadamente todo o parte del préstamo, si bien la entidad puede aplicar una compensación por reembolso anticipado dentro de los límites qué marca la ley, generalmente reducida en operaciones de importe moderado.