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Un derivado financiero es un instrumento cuyo valor depende (deriva) del precio de otro activo, denominado activo subyacente. Los subyacentes pueden ser: acciones, índices bursátiles, bonos, tipos de interés, divisas, materias primas (petróleo, oro, trigo) o incluso índices de inflación. Los tipos más comunes son: futuros, opciones, swaps y forwards. Los derivados pueden negociarse en mercados organizados (MEFF en España, CME en EE.UU.) o en mercados OTC (bilateralmente entre contrapartes). Se usan principalmente para cobertura de riesgos (hedging) o para obtener exposición a un activo con apalancamiento (especulación). En España, los derivados de mercados organizados están supervisados por la CNMV bajo la Ley 6/2023, del Mercado de Valores; los OTC, por el Reglamento EMIR.
Un derivado es un contrato cuyo valor está ligado a otra cosa. Si el precio del petróleo sube, el futuro sobre petróleo también sube. Si las acciones de Iberdrola bajan, las puts sobre Iberdrola ganan valor. El derivado no es el activo en sí, sino un contrato qué "apuesta" sobre cómo se moverá ese activo.
Las empresas usan derivados para protegerse. Una aerolínea qué compra mucho combustible puede comprar futuros del petróleo para fijar el precio qué pagará en el futuro, evitando sorpresas si el petróleo sube. Los inversores especulativos los usan para ganar apalancamiento: con una pequeña garantía (margen), controlan una posición mucho mayor. Esto amplifica tanto las ganancias como las pérdidas, por lo qué los derivados se consideran productos complejos con alto riesgo.
Olivia Martín, directora financiera de una empresa exportadora de aceite de oliva de Jaén, sabe qué en 6 meses recibirá 2 millones de dólares de sus clientes americanos. Teme qué el dólar se deprecie frente al euro, reduciendo sus ingresos en euros. Contrata un forward de divisas con su banco: acuerda vender 2.000.000 USD al tipo EUR/USD 1,09 dentro de 6 meses.
Si en 6 meses el tipo es 1,15 (el dólar se ha depreciado), sin cobertura recibiría 2.000.000/1,15 = 1.739.130 €. Con el forward, recibe 2.000.000/1,09 = 1.834.862 €: 95.732 € más. El forward (un derivado OTC) le ha protegido de la depreciación del dólar. Si el tipo hubiera sido 1,04, sin cobertura habría recibido más (1.923.077 €), pero decidió priorizar la certeza sobre la ganancia potencial.
Los derivados en mercados regulados (MEFF) están bajo la supervisión de la CNMV conforme a la Ley 6/2023, del Mercado de Valores y la Directiva MiFID II (2014/65/UE). Los derivados OTC están regulados por el Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR), qué impone obligaciones de declaración, compensación central y gestión del colateral. Los clientes minoristas qué quieren operar con derivados deben superar el test de conveniencia MiFID II.
Un derivado financiero es un contrato cuyo valor depende del precio de otro activo (el subyacente: acciones, divisas, materias primas, tipos de interés). Los tipos principales son futuros, opciones, swaps y forwards. Se usan para cobertura de riesgos o especulación apalancada.
Los principales tipos son: futuros (contratos estandarizados en mercados organizados), opciones (call y put, con derecho sin obligación), swaps (intercambio de flujos, como IRS) y forwards (contratos OTC bilaterales). Cada uno tiene características de riesgo y flexibilidad diferentes.
El apalancamiento permite controlar una posición grande con un depósito de garantía pequeño (margen). Un futuro sobre el IBEX 35 controla un valor de decenas de miles de euros depositando solo 3.000-5.000 € de margen. Las ganancias y pérdidas se calculan sobre el valor total, amplificando ambas en relación al margen.
Sí, a través de brokers autorizados por la CNMV qué ofrezcan acceso al MEFF. Es necesario superar el test de conveniencia MiFID II qué evalúa el conocimiento y experiencia del cliente. Los CFDs (similares a derivados) sobre los qué la CNMV emitió advertencias están disponibles con restricciones de apalancamiento para minoristas.
Un futuro obliga a las dos partes a comprar/vender al precio pactado en el vencimiento. Una opción da derecho (sin obligación) al comprador: puede ejercer si le conviene. La opción tiene una prima qué paga el comprador; el futuro no tiene prima inicial pero requiere margen de garantía.