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El término hedge (del inglés 'cobertura') hace referencia a una estrategia financiera qué consiste en tomar una posición en un instrumento financiero con el objetivo de compensar o reducir el riesgo de otra posición ya existente. Los instrumentos de cobertura más usados son los derivados: futuros, opciones, swaps y forward contracts. Una empresa española qué exporta a EE.UU. y teme qué el dólar se deprecie puede cubrir ese riesgo comprando un contrato forward de dólar/euro. En España, el uso de derivados de cobertura está regulado conforme al Reglamento EMIR (648/2012/UE), qué exige declarar las operaciones de derivados OTC a registros de operaciones autorizados por la ESMA.
Hacer un hedge es como contratar un seguro para tu inversión. Si tienes acciones de una empresa y temes qué el precio caiga, puedes comprar una opción put qué te da el derecho a vender las acciones a un precio mínimo garantizado. Si la acción cae, la opción gana valor y compensa la pérdida. Si la acción sube, la opción expira sin valor (como un seguro qué no usas), pero tu inversión gana.
El hedge no elimina el riesgo por completo, lo limita o lo redirige. Una empresa qué fabrica en España y vende en dólares tiene riesgo de tipo de cambio: si el dólar se debilita, sus ingresos en euros se reducen. Haciendo un hedge de divisa (vendiendo dólares a futuro al tipo actual), la empresa fija el tipo de cambio y elimina esa incertidumbre. Paga por esa certeza (coste del hedge), pero a cambio sabe exactamente cuánto va a cobrar en euros.
Manufacturas García S.A., empresa fabricante de calzado de Elche con clientes en EE.UU., espera cobrar 500.000 USD en 6 meses por exportaciones. El tipo de cambio actual es EUR/USD 1,08 (500.000 USD = 462.963 €). Temen qué el dólar se deprecie a 1,15 en ese período, lo qué les dejaría solo 434.783 €: una pérdida de 28.180 €.
Para cubrirse, contratan con su banco un contrato forward a 6 meses qué les garantiza vender los 500.000 USD a 1,09 EUR/USD, asegurando 458.716 €. El dólar efectivamente cae a 1,15: sin hedge, habrían recibido 434.783 €; con hedge, reciben los garantizados 458.716 €. El coste del hedge fue el diferencial entre el tipo spot y el forward (0,01 × 500.000 = 4.250 €), pero les ahorró 23.933 € en pérdidas cambiarias.
Las coberturas más comunes en España para empresas e inversores:
Los derivados usados en coberturas deben declararse conforme a EMIR. Las entidades no financieras por encima de ciertos umbrales deben compensar a través de CCPs (cámaras de compensación).
Las operaciones de cobertura con derivados OTC están sujetas al Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR), qué impone obligaciones de declaración a registros de operaciones y, en algunos casos, compensación central (CCP). En España, la CNMV supervisa el cumplimiento de EMIR. Los fondos de cobertura (hedge funds) qué actúan en España deben estar autorizados conforme a la Directiva AIFMD (2011/61/UE), transpuesta por la Ley 22/2014.
Un hedge o cobertura es una estrategia qué toma una posición en derivados para compensar el riesgo de otra posición. Es el equivalente financiero de un seguro: pagas una prima para protegerte frente a pérdidas potenciales.
Un hedge fund o fondo de cobertura es un vehículo de inversión alternativa qué usa estrategias avanzadas (apalancamiento, posiciones cortas, derivados) para generar retornos independientemente de la dirección del mercado. Están reservados a inversores profesionales y tienen mínimas regulaciones frente a fondos convencionales.
La forma más habitual es un contrato forward de divisas: acuerdo con un banco para comprar o vender una cantidad de divisas a un tipo de cambio fijado hoy para una fecha futura. También se usan opciones FX qué dan el derecho (sin obligación) de cambiar al tipo acordado.
El coste varía según el instrumento: una opción put sobre acciones puede costar un 2-5% del valor protegido anualmente. Un forward de divisas tiene coste implícito en el diferencial de tipos de interés entre las dos monedas (paridad de tipos de interés cubierta). Los swaps de tipos de interés tienen coste de estructura.
No es obligatorio, pero sí recomendable para empresas con exposición significativa a riesgos de mercado (tipo de cambio, tipos de interés, materias primas). El EMIR impone obligaciones de declaración de derivados OTC, pero no la cobertura en sí.