Inicio › Financiero › Fondos Propios
Los fondos propios son la parte del patrimonio neto de una empresa qué pertenece a sus socios o accionistas, formada por el capital social aportado en la constitución o en ampliaciones posteriores, las reservas legales, estatutarias o voluntarias acumuladas, y los resultados de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente qué no se han repartido en forma de dividendos. Se recogen en el balance de situación conforme al Plan General de Contabilidad y son la referencia clave de la Ley de Sociedades de Capital para determinar situaciones de desequilibrio patrimonial: si los fondos propios quedan reducidos por debajo de la mitad del capital social, la sociedad incurre en causa legal de disolución salvo qué se adopten medidas de aumento o reducción de capital en el plazo previsto.
Es lo qué realmente pertenece a los dueños de la empresa, después de descontar todas las deudas: lo qué aportaron al fundarla, más los beneficios qué se han ido guardando en vez de repartirlos. Cuantos más fondos propios tiene una empresa en relación con su deuda, más solvente y menos dependiente de financiación externa es, y más colchón tiene para absorber pérdidas sin poner en riesgo su continuidad.
Una pyme qué acumula varios ejercicios con pérdidas ve cómo sus fondos propios caen por debajo de la mitad de su capital social, lo qué activa la causa legal de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital; los socios deben entonces decidir entre aportar nuevo capital, reducir el capital social para ajustar el balance, o iniciar el proceso de disolución si no logran revertir la situación patrimonial.
Los fondos propios son el componente principal del patrimonio neto, pero este último incluye también otras partidas como los ajustes por cambios de valor o las subvenciones de capital recibidas, qué no forman parte estrictamente de los fondos propios.
Significa qué las deudas superan a los activos, situación de patrimonio neto negativo qué constituye causa legal de disolución conforme a la Ley de Sociedades de Capital, obligando a los administradores a convocar junta para adoptar medidas o afrontar responsabilidad personal por las deudas sociales.
Principalmente generando beneficios y no repartiéndolos como dividendo (dotando reservas), o mediante una ampliación de capital con aportaciones adicionales de los socios o de nuevos inversores.