Inicio › Financiero › la reserva legal
La reserva legal es la reserva que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están obligadas por ley a dotar destinando una parte de sus beneficios, hasta que alcance un determinado importe. Conforme al artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse a la reserva legal una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio, hasta que esta alcance, al menos, el 20% del capital social. Forma parte de los fondos propios.
Es una parte del beneficio que la empresa está obligada por ley a guardar en lugar de repartirla, hasta juntar un colchón equivalente al 20% de su capital. Sirve para dar solidez a la sociedad y proteger a los acreedores: es dinero que se queda dentro de la empresa y no puede repartirse libremente como dividendo.
La dotación obligatoria es del 10% del beneficio de cada ejercicio hasta que la reserva legal alcanza el 20% del capital social. Mientras no supere ese límite, solo puede usarse para compensar pérdidas si no existen otras reservas disponibles suficientes, o para ampliar capital en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado. No puede repartirse como dividendo.
Una sociedad limitada con un capital social de 100.000 € debe alcanzar una reserva legal de 20.000 € (el 20%). Si en un ejercicio obtiene un beneficio de 50.000 €, está obligada a dotar 5.000 € (el 10%) a la reserva legal. Deberá seguir dotando el 10% de sus beneficios anuales hasta acumular los 20.000 € exigidos, momento en que la dotación deja de ser obligatoria.
En la junta que aprueba las cuentas y la distribución del resultado, antes de repartir dividendos debe dotarse la reserva legal en la cuantía obligatoria. Es una reserva indisponible con carácter general: refuerza la solvencia y actúa como garantía frente a terceros. Su existencia y correcta dotación se comprueban en el patrimonio neto del balance.
El error más común es repartir dividendos sin haber dotado previamente la reserva legal obligatoria, lo que puede impugnarse. Otro es disponer de la reserva legal para fines no permitidos mientras no supere el 20% del capital. También se confunde con las reservas voluntarias, que sí son de libre disposición.
La reserva legal está regulada en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), dentro del régimen de los fondos propios.
La parte del beneficio que las sociedades de capital deben retener por ley hasta alcanzar el 20% del capital social.
El 10% del beneficio del ejercicio, hasta que la reserva legal alcance el 20% del capital social.
No. Es una reserva indisponible que refuerza la solvencia y protege a los acreedores.
Principalmente para compensar pérdidas cuando no hay otras reservas, o para ampliar capital en su exceso sobre el 10%.
La legal es obligatoria e indisponible; las voluntarias son de libre disposición por la sociedad.