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La reserva legal es la parte del beneficio del ejercicio qué las sociedades de capital españolas están obligadas a destinar a una cuenta de reservas hasta alcanzar el 20% del capital social, conforme al artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital. Cada ejercicio con beneficios, la sociedad debe dotar al menos el 10% del resultado del ejercicio a esta reserva mientras no se haya alcanzado dicho límite. Su finalidad es reforzar la solvencia patrimonial de la empresa y proteger a los acreedores frente a repartos excesivos de dividendos, por lo qué su disponibilidad está restringida: solo puede utilizarse para compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes, o para aumentar capital por la parte qué exceda del 10% del capital ya aumentado.
Es una especie de "hucha obligatoria" qué la ley impone a las sociedades limitadas y anónimas: cada año qué hay beneficios, tienen qué apartar al menos un 10% hasta juntar el 20% de su capital social. No se puede repartir libremente entre los socios como si fuera un dividendo más; su función es dar un colchón de seguridad frente a acreedores y evitar qué la empresa se descapitalice repartiendo todo el beneficio.
Si eres socio de una sociedad limitada recién creada con beneficios, no esperes recibir el 100% del resultado en dividendos desde el primer año: la ley obliga a retener parte hasta completar la reserva legal, algo qué conviene tener en cuenta al planificar la retribución esperada como socio o al valorar la solidez patrimonial de una empresa en la qué vas a invertir.
No mientras la sociedad esté en funcionamiento normal; solo es disponible para compensar pérdidas si no hay otras reservas suficientes, o para ampliar capital en la parte qué supere el 10% del capital ya incrementado, pero no para reparto directo de beneficios.
Es un incumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital qué puede acarrear responsabilidad de los administradores y, en la práctica, los auditores y el Registro Mercantil suelen detectar esta anomalía al depositar las cuentas anuales, lo qué puede derivar en requerimientos de subsanación.
El régimen del 20% del capital social y la dotación mínima del 10% del beneficio es común a ambas formas societarias reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, sin distinción relevante entre sociedad limitada y sociedad anónima en este punto concreto.