Inicio › Financiero › el gasto deducible
El gasto deducible es todo desembolso que la ley fiscal admite descontar de los ingresos a la hora de determinar la base imponible de un impuesto (IRPF de actividades económicas o Impuesto sobre Sociedades). Para ser deducible, el gasto debe estar correlacionado con la obtención de ingresos, justificado documentalmente con factura, registrado en la contabilidad y no encontrarse entre las exclusiones legales.
Es el gasto de tu negocio que Hacienda te deja restar antes de calcular cuánto pagas de impuestos. Si ingresas 50.000 € y tienes 20.000 € de gastos deducibles, solo pagas impuestos por 30.000 €. Por eso importa guardar todas las facturas: cada gasto justificado baja tu factura fiscal.
Debe estar vinculado a la actividad (afectación), justificado con factura completa a nombre del negocio, contabilizado y devengado en el ejercicio. Algunos gastos tienen límites (atenciones a clientes hasta el 1% de la cifra de negocio) o están excluidos (multas, sanciones, donativos no admitidos, IVA soportado deducible por otra vía).
Un autónomo con un local paga 800 € de alquiler, 150 € de luz, 60 € de teléfono profesional y compra material por 300 €, todo con factura a su nombre. Esos 1.310 € son gastos deducibles que restará de sus ingresos, reduciendo su rendimiento neto y, por tanto, el IRPF que pagará por la actividad.
Se registran en los libros de gastos y se restan de los ingresos en la declaración. En el IRPF de estimación directa se deducen los gastos reales; en módulos, se aplican índices. En sociedades, se deducen conforme al Impuesto sobre Sociedades. Los gastos mixtos (vehículo, vivienda en teletrabajo) tienen reglas y porcentajes específicos.
El error más común es deducir gastos personales como si fueran de la actividad, con riesgo de sanción. Otro es no conservar la factura completa (un ticket no basta). También se deducen gastos sin la afectación exigida o se olvidan gastos legítimos por no registrarlos correctamente.
Los gastos deducibles se regulan en la Ley del IRPF y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que fijan requisitos y exclusiones.
El que la ley permite restar de los ingresos para reducir la base imponible del impuesto.
Estar afecto a la actividad, justificado con factura, contabilizado y no excluido por ley.
Generalmente no: se necesita factura completa a nombre del negocio.
No: multas, sanciones y ciertos gastos están expresamente excluidos.
Al restarse de los ingresos, disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto.