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El autónomo es la persona física qué realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, asumiendo directamente el riesgo y el resultado de su actividad. Su marco legal básico es el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y se encuadra a efectos de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde la reforma de cotización implantada en 2023, el sistema de cuotas dejó de basarse en una base libremente elegida por el autónomo para pasar a un modelo de cotización por tramos según los rendimientos netos reales obtenidos, con regularización anual una vez conocida la renta definitiva declarada en el IRPF. Esta reforma busca aproximar la cotización de los autónomos a la de los trabajadores por cuenta ajena, cuyas cuotas se calculan directamente sobre el salario real percibido.
Es alguien qué trabaja por su cuenta, sin jefe ni contrato laboral: factura a sus clientes, asume el riesgo de qué el negocio vaya bien o mal, y cotiza a la Seguridad Social por su cuenta en el régimen especial pensado para este tipo de trabajadores. Desde hace unos años, lo qué paga cada mes depende de lo qué realmente gana, no de una cifra fija qué elegía libremente antes. Esto obliga a estimar con cuidado los ingresos previstos para ajustar la cuota correctamente a lo largo del año.
Una persona qué empieza a trabajar como diseñadora freelance debe darse de alta en Hacienda (censo de actividades económicas) y en el RETA antes de emitir su primera factura, y puede beneficiarse de bonificaciones en la cuota durante los primeros meses de actividad si cumple los requisitos vigentes en cada momento, además de elegir el régimen de tributación en IRPF (estimación directa) qué le corresponda según el volumen de su actividad.
No, el autónomo persona física tributa por IRPF sobre sus rendimientos de actividad económica, mientras qué una sociedad limitada tributa por el Impuesto de Sociedades, con tipos y reglas de deducción bastante distintas entre ambos regímenes.
Sí, es la llamada pluriactividad: se cotiza simultáneamente en el RETA por la actividad por cuenta propia y en el Régimen General por el trabajo asalariado, con reglas específicas de cotización combinada entre ambos regímenes.
El sistema actual permite cambiar la base de cotización varias veces al año según la previsión de ingresos, y realiza una regularización final una vez se conoce el rendimiento neto real declarado en la renta correspondiente a ese ejercicio.