Inicio › Financiero › el autónomo (trabajador por cuenta propia)
El trabajador autónomo o por cuenta propia es la persona física que ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo. Asume por sí mismo la organización, los medios y el riesgo de la actividad, y está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Es trabajar por tu cuenta, sin jefe ni nómina: tú montas tu negocio o prestas tus servicios, y ganas según lo que factures. A cambio, pagas tú mismo tu Seguridad Social (la 'cuota de autónomo') y tus impuestos, y no tienes las protecciones de un empleado por cuenta ajena.
El autónomo debe darse de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el RETA, emitir facturas, llevar sus libros, presentar el IVA trimestral (modelo 303), las retenciones (111/115) y el pago fraccionado del IRPF (130) o declarar en módulos. Desde 2023 cotiza por sus rendimientos reales mediante el sistema de cuotas por tramos de ingresos.
Un diseñador gráfico se da de alta como autónomo. Factura 3.000 € al mes a distintos clientes, repercutiendo el 21% de IVA y aplicando retención en sus facturas a empresas. Paga su cuota mensual al RETA según su tramo de ingresos, presenta el IVA y las retenciones cada trimestre y liquida el IRPF en la declaración anual, descontando gastos deducibles.
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales fija la cuota según los rendimientos netos, con una tarifa plana reducida los primeros años. Los gastos afectos a la actividad (suministros, material, parte del hogar en teletrabajo) son deducibles con requisitos. Existen bonificaciones y el cese de actividad como prestación equivalente al paro.
El error más común es no reservar para impuestos y cuotas, confundiendo facturación con beneficio. Otro es deducir gastos no afectos a la actividad, con riesgo de sanción. También se olvida presentar las declaraciones trimestrales en plazo o no diferenciar el IVA cobrado (que no es propio) del ingreso real.
El régimen del autónomo se regula en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la normativa del RETA de la Seguridad Social.
La persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, asumiendo su riesgo.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Según los rendimientos netos reales, mediante tramos de ingresos desde 2023.
IRPF (pago fraccionado y declaración anual) e IVA trimestral, según su actividad.
Sí: los afectos a la actividad, con los requisitos que exige Hacienda.