Inicio › Financiero › la pensión de jubilación
La pensión de jubilación es una prestación contributiva y vitalicia del sistema de Seguridad Social que sustituye las rentas del trabajo cuando la persona, cumplida la edad legal de jubilación y acreditado un periodo mínimo de cotización, se retira de la vida laboral. Su importe se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados, dentro de unos topes máximo y mínimo.
Es el dinero que cobras del Estado cada mes cuando te jubilas, tras haber trabajado y cotizado durante años. Sustituye a tu sueldo cuando dejas de trabajar por edad. Cuánto cobres depende de lo que hayas cotizado y de cuántos años lo hayas hecho.
Se exige una edad legal (que aumenta progresivamente hacia los 67 años, con matices según los años cotizados) y un periodo mínimo de cotización (15 años, dos de ellos en los últimos 15). La cuantía es la base reguladora por un porcentaje que crece con los años cotizados hasta alcanzar el 100%. Jubilarse antes de la edad legal aplica coeficientes reductores.
Una persona con base reguladora de 2.000 € que ha cotizado los años suficientes para el 100% cobraría una pensión bruta de unos 2.000 € mensuales (en 14 pagas), sujeta al tope máximo de pensión. Si se jubilara anticipadamente, se le aplicarían coeficientes que reducirían esa cuantía de forma permanente.
La pensión se solicita a la Seguridad Social, que calcula la base reguladora y el porcentaje. Existen modalidades de jubilación anticipada, demorada (con incentivos por retrasarla), parcial y activa. La sostenibilidad del sistema y las reformas hacen recomendable complementar la pensión pública con ahorro privado (planes de pensiones, inversión).
El error más común es no revisar la vida laboral y las bases de cotización antes de jubilarse. Otro es jubilarse anticipadamente sin calcular la penalización permanente. También se confía únicamente en la pensión pública sin ahorro complementario, o se desconocen los incentivos por demorar la jubilación.
La pensión de jubilación se regula en la Ley General de la Seguridad Social, objeto de sucesivas reformas para garantizar su sostenibilidad.
La prestación vitalicia que paga la Seguridad Social al trabajador que se retira con la edad y cotización exigidas.
La edad legal (hacia los 67 años) y un mínimo de 15 años cotizados, dos en los últimos quince.
De la base reguladora y del porcentaje según los años cotizados, con topes.
Sí, con jubilación anticipada, pero se aplican coeficientes reductores permanentes.
Sí: con ahorro privado como planes de pensiones o inversión a largo plazo.