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La cotización a la Seguridad Social es la aportación económica obligatoria qué trabajadores y empresas realizan al sistema público de protección social español, gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y qué financia las prestaciones del sistema: pensiones de jubilación, incapacidad, desempleo, asistencia sanitaria y prestaciones familiares, entre otras. Se calcula aplicando un tipo de cotización sobre una base de cotización mensual, qué se descompone en varios conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional), desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En el Régimen General, la mayor parte de la cotización corre a cargo de la empresa y una parte menor se descuenta directamente de la nómina del trabajador; los trabajadores autónomos, encuadrados en el RETA, cotizan íntegramente por su cuenta según tramos de rendimientos netos.
Es el dinero qué empresa y trabajador aportan cada mes a la Seguridad Social para pagar las pensiones, la sanidad pública, el paro y otras ayudas sociales. La mayor parte la paga la empresa, aunque una parte también se descuenta del sueldo bruto del trabajador cada mes en la nómina. Los autónomos, al no tener empresa, pagan ellos mismos toda su cuota directamente cada mes.
Un trabajador qué revisa su nómina puede ver la parte de cotización qué se le descuenta a él (normalmente un porcentaje pequeño sobre su base de cotización), mientras qué la parte más grande, a cargo de la empresa, no aparece en la nómina sino en el coste laboral total qué asume el empleador, algo importante de entender al negociar un salario bruto frente al coste real qué supone contratar a esa persona. Un autónomo, por su parte, debe presupuestar mensualmente su cuota completa de RETA como un gasto fijo obligatorio de su actividad.
La base de cotización suele coincidir en gran parte con el salario bruto mensual, pero existen límites mínimos y máximos legales (topes de cotización) y algunos conceptos salariales pueden excluirse o incluirse de forma distinta según la normativa vigente.
No; en el Régimen General la cotización se reparte entre empresa y trabajador según un tipo fijo sobre el salario, mientras qué en el RETA el autónomo cotiza según tramos de rendimientos netos estimados qué él mismo elige dentro de una tabla oficial, asumiendo el coste íntegro.
Financian con carácter de reparto las prestaciones del sistema público: pensiones actuales de jubilación e incapacidad, prestaciones por desempleo, bajas por enfermedad o accidente, permisos de maternidad y paternidad, y en gran medida también la sanidad pública.