Inicio › Financiero › la retención de IRPF
La retención de IRPF es un pago a cuenta que el pagador de determinadas rentas (salarios, honorarios profesionales, alquileres, intereses, dividendos) está obligado a detraer del importe abonado e ingresar directamente en Hacienda a nombre del perceptor. Anticipa parte del IRPF que este deberá liquidar, y se descuenta de la cuota final en la declaración de la renta.
Es la parte de tu sueldo o de tus ingresos que no te llega porque tu empresa o cliente ya se la envía directamente a Hacienda por ti. Es como pagar el impuesto poco a poco durante el año, en vez de todo de golpe. Luego, en la declaración, se ajustan las cuentas.
En las nóminas, el porcentaje de retención se calcula según los ingresos previstos, la situación personal y familiar del trabajador y la normativa vigente. Los profesionales aplican un tipo fijo (15% general, 7% para nuevos autónomos). Los alquileres de locales retienen el 19%, y los rendimientos del capital mobiliario también el 19%.
Un autónomo emite una factura de 1.000 € a una empresa. Aplica 210 € de IVA y una retención del 15% (150 €). La empresa le paga 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €, e ingresa los 150 € de retención a Hacienda. Ese autónomo, en su declaración, se descontará esos 150 € ya adelantados.
El retenedor ingresa las retenciones mediante liquidaciones periódicas (modelos 111 para trabajo y actividades, 115 para alquileres, 123 para capital mobiliario). El perceptor recibe un certificado de retenciones que usa en su declaración para restar lo ya adelantado de su cuota total de IRPF.
El error más común es confundir la retención con el impuesto definitivo: es solo un adelanto que se regulariza. Otro es aplicar un tipo incorrecto en facturas o nóminas. También se olvida que una retención baja durante el año puede provocar que la declaración salga a pagar.
Las retenciones a cuenta del IRPF se regulan en la Ley 35/2006 y su reglamento, y son un mecanismo de recaudación anticipada del impuesto.
Un adelanto del IRPF que el pagador descuenta e ingresa a Hacienda a cuenta del impuesto del perceptor.
No: es un pago a cuenta que se regulariza en la declaración anual de la renta.
El 15% general, o el 7% durante los tres primeros años de actividad.
El modelo 111 para trabajo y profesionales, el 115 para alquileres.
En la declaración te sale a devolver la diferencia que hayas adelantado de más.