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El Impuesto sobre Sociedades es el tributo directo qué grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en territorio español, incluidas las sociedades mercantiles, durante el periodo impositivo, qué coincide habitualmente con el ejercicio económico. Se regula por la Ley 27/2014 y su reglamento de desarrollo, y parte del resultado contable del ejercicio, ajustado mediante correcciones extracontables (diferencias permanentes y temporarias) para obtener la base imponible. El tipo general aplicable es del 25%, con un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente, así como tipos específicos para determinadas entidades, como cooperativas fiscalmente protegidas o instituciones de inversión colectiva. Se autoliquida mediante el modelo 200, con pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio.
Es el impuesto qué pagan las empresas -no las personas físicas- sobre el beneficio qué obtienen cada año. Se calcula a partir del resultado contable, pero Hacienda hace sus propios ajustes: hay gastos qué contablemente cuentan pero fiscalmente no, y viceversa, así qué la base sobre la qué se paga no siempre coincide exactamente con el beneficio qué aparece en las cuentas anuales.
Una startup constituida hace un año qué empieza a tener beneficios puede aplicar el tipo reducido del 15% durante su primer ejercicio con resultado positivo y el siguiente, en lugar del 25% general, lo qué supone un alivio fiscal relevante en sus primeros años de actividad. Cualquier sociedad debe además realizar pagos fraccionados trimestrales a cuenta del impuesto anual, calculados sobre la base imponible del ejercicio en curso o sobre la cuota del ejercicio anterior, según el método elegido.
No, existen tipos reducidos y especiales: el 15% para entidades de nueva creación en determinadas condiciones, y tipos distintos para sociedades cooperativas, entidades sin fines lucrativos o instituciones de inversión colectiva, entre otras.
El resultado contable es el beneficio o pérdida según las normas contables del PGC, mientras qué la base imponible se obtiene aplicando a ese resultado los ajustes fiscales -diferencias permanentes y temporarias- qué exige la Ley 27/2014, por lo qué ambas cifras rara vez coinciden.
Sí, las bases imponibles negativas pueden compensarse con las rentas positivas de ejercicios futuros sin límite temporal, aunque con un límite cuantitativo anual sobre la base imponible previa a esa compensación.