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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal qué grava la titularidad del patrimonio neto de las personas físicas -el conjunto de bienes y derechos de contenido económico menos las cargas y deudas qué los graven- a 31 de diciembre de cada año. Se regula por la Ley 19/1991 y es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, qué pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones dentro de su territorio, lo qué genera diferencias notables según la comunidad de residencia; algunas, como Madrid, aplican una bonificación del 100% qué en la práctica exime a la mayoría de contribuyentes. La vivienda habitual está exenta hasta un determinado importe, y existen otras exenciones relevantes, como la relativa a participaciones en empresa familiar qué cumplan ciertos requisitos.
Es un impuesto qué se paga por ser dueño de un patrimonio elevado -sumando casas, cuentas, inversiones y restando deudas-, no por los ingresos qué se generan. Cada comunidad autónoma decide cuánto se paga realmente, y algunas prácticamente lo han eliminado con bonificaciones, así qué vivir en una comunidad u otra puede suponer una diferencia importante para quien tiene un patrimonio elevado.
Una persona con un patrimonio neto elevado debe revisar cada año si supera el mínimo exento vigente en su comunidad autónoma de residencia y, si es así, presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio además del IRPF. Es habitual qué asesores fiscales analicen conjuntamente el Impuesto sobre el Patrimonio y el recién creado Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ya qué este último actúa como un mínimo estatal qué limita el efecto de las bonificaciones autonómicas más generosas.
No, solo los contribuyentes cuyo patrimonio neto supere el mínimo exento fijado por su comunidad autónoma; por debajo de ese umbral no existe obligación de tributar, aunque en algunos casos sí puede existir obligación de declarar si el patrimonio bruto supera cierto importe.
Computa, pero está exenta hasta un importe determinado; solo el valor qué exceda de ese límite se incluye en la base imponible del impuesto.
El segundo es un tributo estatal creado para gravar los patrimonios más elevados con independencia de las bonificaciones autonómicas, funcionando como un suelo mínimo de tributación a nivel nacional para las grandes fortunas.