Inicio › Financiero › el IVA (impuesto sobre el valor añadido)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo, aplicándose sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, así como sobre importaciones y adquisiciones intracomunitarias. En España tiene tres tipos: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Recae sobre el consumidor final pero se gestiona en cada eslabón de la cadena.
Es ese porcentaje que se suma al precio de casi todo lo que compras. Aunque lo pagas tú al comprar, quien lo ingresa a Hacienda es la empresa que te vende. Cada empresa paga a Hacienda la diferencia entre el IVA que cobra a sus clientes y el que ella misma pagó a sus proveedores.
El tipo general del 21% se aplica a la mayoría de bienes y servicios. El reducido del 10% grava alimentos, hostelería, transporte de viajeros o vivienda nueva. El superreducido del 4% cubre productos de primera necesidad (pan, leche, libros, medicamentos). Algunas operaciones están exentas (sanidad, educación, seguros, alquiler de vivienda).
Una tienda compra género por 1.000 € más 210 € de IVA (soportado). Lo vende por 2.000 € más 420 € de IVA (repercutido). En su liquidación trimestral ingresa a Hacienda 420 − 210 = 210 €. El consumidor final paga los 420 €, pero la tienda solo aporta la parte proporcional al valor que ha añadido.
Empresarios y profesionales presentan liquidaciones periódicas (modelo 303, trimestral o mensual) declarando el IVA repercutido menos el soportado deducible. Si el repercutido es mayor, ingresan la diferencia; si es menor, la compensan o solicitan devolución. Al final del año se presenta el resumen anual (modelo 390).
El error más común es creer que el IVA es un coste para la empresa: en general es neutro, pues lo repercute y deduce. Otro es no distinguir operaciones exentas de las de tipo cero. También se olvida que ciertos gastos (algunos vehículos, atenciones a clientes) tienen IVA no deducible o limitado.
El IVA se regula en la Ley 37/1992 y se armoniza a nivel europeo mediante la Directiva 2006/112/CE del sistema común del IVA.
El consumidor final lo soporta; las empresas actúan como recaudadoras e ingresan la diferencia a Hacienda.
General 21%, reducido 10% y superreducido 4%, más operaciones exentas.
El repercutido es el que cobras a tus clientes; el soportado, el que pagas a tus proveedores.
Con el modelo 303 (periódico) y el modelo 390 (resumen anual).
Normalmente no: es neutro porque se deduce el soportado del repercutido.