Inicio › Financiero › el IVA soportado
El IVA soportado es el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que un empresario o profesional paga a sus proveedores en las facturas de compra de bienes o servicios afectos a su actividad. Cuando cumple los requisitos legales, es deducible: se resta del IVA repercutido en la liquidación periódica, de modo que la empresa solo ingresa la diferencia.
Es el IVA que tú pagas cuando compras cosas para tu negocio: material, suministros, servicios. Ese IVA no lo pierdes: te lo puedes descontar del IVA que cobras a tus clientes, así que a Hacienda solo le das la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste.
Para deducir el IVA soportado, la compra debe estar afecta a la actividad, ir respaldada por factura completa, y el bien o servicio no debe estar en los supuestos de exclusión (algunos vehículos, atenciones a clientes, gastos de representación). Además, quien deduce debe tener la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
Una empresa compra mercancía por 5.000 € más 1.050 € de IVA (21%). Ese IVA de 1.050 € es soportado y deducible. Si en el mismo trimestre repercutió 3.000 € de IVA a sus clientes, ingresará a Hacienda 3.000 − 1.050 = 1.950 €. El IVA soportado ha reducido su cuota a pagar.
Se registra en el libro de facturas recibidas. En cada liquidación se suma el IVA soportado deducible del periodo y se resta del repercutido. Si supera al repercutido, la empresa genera un saldo a su favor que compensa en periodos siguientes o solicita devolver al cierre del ejercicio.
El error más común es deducir IVA de gastos no afectos a la actividad o sin factura completa. Otro es deducir el 100% del IVA de un vehículo de uso mixto (la ley presume el 50%). También se olvida el plazo de cuatro años para ejercer el derecho a la deducción.
El IVA soportado deducible es la pieza que garantiza la neutralidad del IVA para las empresas, según la Ley 37/1992.
El IVA que la empresa paga a sus proveedores al comprar bienes y servicios para su actividad.
No: solo si la compra está afecta a la actividad, hay factura y no cae en supuestos de exclusión.
En el libro registro de facturas recibidas.
Genera un saldo a favor que se compensa o se solicita devolver al final del año.
En uso mixto la ley presume deducible el 50%, salvo prueba de mayor afectación.