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La factura es el documento mercantil y tributario qué acredita la entrega de bienes o la prestación de servicios entre las partes de una operación económica, regulado en España fundamentalmente por la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012. Debe incluir de forma obligatoria, entre otros datos, el número y serie, la fecha de expedición, los datos identificativos y NIF de emisor y receptor, la descripción de la operación, la base imponible, el tipo y cuota de IVA aplicado, y en su caso las retenciones de IRPF. Con la Ley 18/2022 "Crea y Crece" avanza en España la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica también entre empresas y autónomos.
Es el papel (o archivo digital) qué demuestra qué se ha vendido algo o se ha prestado un servicio, con todos los datos necesarios para qué Hacienda pueda comprobar qué se ha declarado correctamente el IVA y, si aplica, la retención de IRPF. No es lo mismo qué un presupuesto o un albarán: la factura genera la obligación fiscal de declarar esa venta.
Un autónomo qué presta servicios de consultoría a otra empresa debe emitir una factura con retención de IRPF (normalmente el tipo reducido en el primer año de actividad y el general después), desglosando base imponible, IVA repercutido y la retención practicada, de modo qué el cliente ingrese esa retención a cuenta del IRPF del profesional y ambos puedan justificar la operación ante Hacienda.
El albarán solo acredita la entrega física de mercancía, sin efectos fiscales directos, mientras qué la factura es el documento con validez tributaria qué genera la obligación de declarar el IVA y, en su caso, la retención correspondiente.
La Ley Crea y Crece establece su obligatoriedad progresiva para relaciones entre empresas y autónomos (B2B), con plazos de implantación escalonados según el volumen de facturación, aunque su desarrollo reglamentario completo sigue avanzando.
Debe corregirse mediante una factura rectificativa qué identifique la factura original y el motivo de la rectificación, conforme a lo previsto en el Reglamento de facturación, sin qué sea válido simplemente anular y reemitir sin dejar rastro documental.