Inicio › Financiero › el IVA repercutido
El IVA repercutido es el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que un empresario o profesional aplica y cobra a sus clientes en las facturas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realiza. Constituye una deuda con Hacienda: el sujeto pasivo actúa como recaudador, cobrando el IVA al cliente para después ingresarlo, minorado por el IVA soportado deducible.
Es el IVA que le cobras a tus clientes cuando les vendes algo. No es dinero tuyo: lo cobras en nombre de Hacienda y luego se lo tienes que dar. Aparece sumado en tus facturas de venta como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.
Al emitir una factura, se calcula el IVA sobre la base imponible según el tipo aplicable (21%, 10% o 4%). Ese importe se suma al total que paga el cliente. La empresa registra ese IVA como repercutido y lo acumula durante el periodo de liquidación para declararlo en el modelo 303.
Un profesional factura un servicio de 2.000 € a un cliente. Aplica un 21% de IVA, es decir, 420 €. La factura total asciende a 2.420 €, de los cuales 420 € son IVA repercutido que deberá ingresar a Hacienda en su liquidación trimestral, tras restar el IVA soportado en sus compras.
Se anota en el libro registro de facturas emitidas. En cada liquidación se suma todo el IVA repercutido del periodo y se le resta el IVA soportado deducible. Si el repercutido supera al soportado, la empresa ingresa la diferencia; en caso contrario, compensa o pide devolución.
El error más habitual es considerar el IVA repercutido como ingreso propio: no lo es, es una deuda con Hacienda. Otro es aplicar un tipo incorrecto al producto o servicio. También se olvida repercutir IVA en operaciones que sí lo requieren, generando un descubierto frente a la Administración.
El IVA repercutido es la contrapartida del IVA soportado en el mecanismo del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado por la Ley 37/1992.
El IVA que la empresa cobra a sus clientes en las facturas de venta y debe ingresar a Hacienda.
No: es una deuda con Hacienda que la empresa cobra en su nombre.
En el libro registro de facturas emitidas.
Aplicando el tipo de IVA correspondiente sobre la base imponible de la factura.
El repercutido menos el soportado deducible da el importe a ingresar o compensar.