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El período medio de pago a proveedores es el indicador qué la legislación española sobre morosidad comercial, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, utiliza para vigilar qué las empresas privadas no abusen de su posición frente a proveedores, especialmente pymes y autónomos. La norma establece un plazo general de pago de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por pacto expreso hasta un máximo de 60 días en el ámbito comercial entre empresas. Superado el plazo, el acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora al tipo legal fijado trimestralmente por el Banco de España y una indemnización por costes de cobro, sin necesidad de requerimiento previo.
Es la garantía legal de qué a un proveedor, sobre todo si es pequeño, no le hagan esperar de forma indefinida para cobrar. La ley pone un tope: como mucho 60 días desde qué entrega la mercancía o el servicio, salvo qué ambas partes pacten expresamente ese plazo por escrito. Si se pasa, el proveedor puede exigir intereses de demora automáticamente, sin tener qué reclamarlos primero.
Un proveedor al qué una gran empresa le paga sistemáticamente a 90 días puede reclamar los intereses de demora legales acumulados, aunque en la práctica muchas pymes evitan hacerlo por miedo a perder al cliente. Las organizaciones empresariales y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad publican periódicamente informes de cumplimiento por sectores, presionando a las grandes empresas para qué reduzcan sus plazos reales de pago.
Incumple la Ley 3/2004; el proveedor puede reclamar intereses de demora al tipo legal vigente más una indemnización por costes de cobro, y la empresa puede quedar excluida de ciertas subvenciones.
No, algunos sectores como el de productos frescos o perecederos tienen plazos más cortos específicos recogidos en normativa sectorial.
Solo se puede ampliar hasta el máximo de 60 días si existe pacto expreso y no es abusivo para el acreedor; los pactos qué superen ese límite no son válidos.