Inicio › Financiero › Deterioro de Créditos por Insolvencias
El deterioro de valor de créditos comerciales por insolvencias, tradicionalmente llamado provisión por insolvencias, es el reconocimiento contable de la pérdida probable derivada de qué determinados créditos frente a clientes resulten de dudoso o difícil cobro. Se registra reduciendo el valor de los deudores en el balance y reconociendo un gasto en la cuenta de resultados. Está regulado en el Plan General de Contabilidad, conforme al principio de prudencia. Puede estimarse de forma individualizada (por cada cliente moroso) o global. Tiene además efectos fiscales, con requisitos específicos para su deducibilidad.
Cuando una empresa vende a crédito, siempre hay clientes qué acaban no pagando. Sería engañoso seguir contando esas facturas como dinero seguro. El deterioro por insolvencias es reconocer contablemente qué parte de lo qué te deben probablemente no lo vas a cobrar, apuntándolo como una pérdida. Así las cuentas reflejan la realidad y no un optimismo falso. Si el cliente al final paga, se corrige; si no, la pérdida ya estaba prevista. Es prudencia pura: mejor asumir hoy lo qué muy probablemente perderás mañana.
Una empresa de Sevilla tenía pendientes de cobro facturas por 50.000 € de un cliente qué llevaba meses sin pagar, había entrado en concurso de acreedores y cuya recuperación era muy dudosa. Aplicando el principio de prudencia, la empresa reconoció un deterioro por insolvencias por ese importe: registró un gasto en su cuenta de resultados y redujo el valor de sus deudores en el balance. De este modo, sus cuentas dejaron de reflejar como cobrable un crédito qué probablemente no se recuperaría. Como se cumplían los requisitos legales (mora prolongada y concurso del deudor), la pérdida fue además fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades.
El deterioro se reconoce cuando existe evidencia objetiva de qué un crédito no se cobrará total o parcialmente: impago prolongado, concurso del deudor, reclamación judicial o dificultades financieras graves. Puede estimarse de forma individualizada o mediante métodos globales. Se registra como gasto y reduce el saldo de clientes; si posteriormente se cobra, se revierte el deterioro. Fiscalmente, la deducibilidad de estas pérdidas exige requisitos como el transcurso de un plazo desde el vencimiento, la reclamación o situaciones concursales del deudor. Es clave para ofrecer una imagen fiel del activo circulante y del resultado.
Un error frecuente es mantener como cobrables créditos claramente incobrables, inflando el activo y el resultado. Otro fallo es dotar el deterioro fiscalmente sin cumplir los requisitos legales de plazo o situación del deudor, lo qué impide su deducción. También se confunde el deterioro por insolvencias (créditos de clientes) con las provisiones por otras obligaciones o con el deterioro de otros activos.
Regulado en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), en las normas de registro y valoración de instrumentos financieros y del deterioro de créditos comerciales. Su deducibilidad fiscal se rige por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), qué fija los requisitos de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias.
Es el reconocimiento contable de la pérdida probable derivada de qué ciertos créditos frente a clientes resulten de dudoso o difícil cobro. Se registra como gasto y reduce el valor de los deudores, aplicando el principio de prudencia para reflejar una imagen fiel.
Cuando existe evidencia objetiva de qué un crédito no se cobrará total o parcialmente, como un impago prolongado, el concurso de acreedores del deudor, una reclamación judicial o dificultades financieras graves qué hagan probable la pérdida.
Puede serlo, pero la deducibilidad exige cumplir requisitos como el transcurso de un plazo determinado desde el vencimiento de la deuda, la reclamación del cobro o la existencia de situaciones concursales o de insolvencia declarada del deudor.
Si el crédito deteriorado se cobra posteriormente, se revierte el deterioro reconocido, registrando un ingreso qué compensa el gasto anterior. La provisión es una estimación prudente qué se ajusta a la evolución real de la recuperación del crédito.
El deterioro por insolvencias corrige el valor de un activo concreto (los créditos de clientes) por su probable incobrabilidad. Una provisión reconoce un pasivo por una obligación presente de importe incierto. Ambos aplican prudencia, pero afectan a partidas distintas.