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Porcentaje o cuantía fija qué la normativa tributaria establece para aplicar sobre la base imponible de un impuesto y determinar la cuota tributaria a pagar. En el sistema fiscal español coexisten distintas estructuras: tipos progresivos como los del IRPF, donde el porcentaje aumenta a medida qué crece la base por tramos, tipos proporcionales o fijos como el del Impuesto sobre Sociedades, con carácter general el 25%, aunque con tipos reducidos para determinadas entidades, o el IVA, con tipo general, reducido y superreducido según el bien o servicio, regulados en la Ley 37/1992, y tipos regresivos, menos habituales en la práctica tributaria española.
Es el porcentaje qué Hacienda aplica sobre lo qué ganas, vendes o posees para calcular cuánto tienes qué pagar de impuesto. No todos los impuestos usan el mismo tipo ni la misma lógica: unos suben según ganas más, otros son un porcentaje fijo para todos.
Una empresa qué factura ingresos sujetos al tipo general del Impuesto sobre Sociedades aplica ese porcentaje sobre su base imponible, el beneficio fiscal ajustado, no el contable puro, para calcular la cuota íntegra, mientras qué un autónomo o particular con rendimientos del trabajo aplica los tipos marginales progresivos del IRPF por cada tramo de su base liquidable, no un único tipo sobre toda la renta.
El tipo impositivo es el porcentaje legal aplicable a cada tramo o base; el tipo efectivo es el porcentaje real qué finalmente se paga sobre el total de la renta o beneficio, una vez aplicadas deducciones, bonificaciones y la progresividad por tramos.
No, el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son progresivos, pero otros como el IVA o, con carácter general, el Impuesto sobre Sociedades aplican tipos proporcionales fijos sobre la base correspondiente.
Sí, en impuestos cedidos parcial o totalmente a las comunidades autónomas, como el IRPF en su tramo autonómico, Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, cada comunidad puede fijar tipos y bonificaciones propias dentro del marco estatal.